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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-356-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-356-C2014
Fecha: 2014-11-07
Carátula: AMAOLO Osbaldo Pedro C/ Sucesion de AMAOLO Oscar Carlos y Otro S/ ORDINARIO
Descripción: SUSPENSION PROCESO. CITACION HEREDERA
"AMAOLO Osbaldo Pedro C/ Sucesion de AMAOLO Oscar Carlos y Otro S/ ORDINARIO"
(Expte. Nro. A-2RO-356-C3-14)
General Roca, 07 de noviembre de 2014.-s
I.- Previo a proveer lo solicitado por la parte actora a fs. 138 -fijación de nueva audiencia- corresponde realizar algunas observaciones a los fines de reencauzar este trámite (arts. 34, 35, 36 y concs. del C.P.C.C.).-
Para tal tarea debe tenerse en cuenta que por ante este Juzgado tramitan los autos AMAOLO OSCAR CARLOS Y ASTENGO NORMA ELIDA S/SUCESION AB INTESTATO (F-2RO-322-14), no habiéndose dictado en aquellos a la fecha declaratoria de herederos ni aceptado el cargo por parte de quien ha sido designado como administrador de tal sucesorio.-
En consecuencia y en lo que hace a este trámtite, siendo que el fallecimiento de uno de los demandados de autos -Sr. Oscar Carlos Amaolo- ha ocurrido con posterioridad al inicio de esta actuaciones a los fines de evitar futuros planteos nulitivos debe seguirse el procedimiento establecido en el art. 43 del C.P.C.C..-
Ahora, siendo que a fs. 130 se ha presentado en autos el Sr. Rodolfo Amaolo en su caracter de heredero del Sr. Oscar Carlos Amaolo, quien ha acreditado en aquel trámite ser descendiente del causante -aquí codemando-, corresponde tenerlo por presentado en autos, parte en el caracter invocado por aplicación de lo dispuesto por el art. 3410 del Código Civil, y por constituido domicilio procesal. Hágasele saber que deberá denunciar su domilio real en autos (art. 40 C.P.C.C.).-
Continuando, siguiendo las previsiones del art. 43 del C.P.C.C. y constancias del proceso sucesorio citado anteriormente, suspéndase la tramitación de los presentes y cítase a la Sra. Olga del Carmen Amaolo para que dentro del término de diez dias de notificada se presente en autos en los términos de ley y bajo apercibimiento contenido en el art. 53 inc. 5 del C.P.C.C.. Notifíquese por cédula o en forma personal.-
II.- Cumplido ello y con su resultado, se evaluará la audiencia solicitada.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro