Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-356-C3-14

N° Receptoría: A-2RO-356-C2014

Fecha: 2014-11-07

Carátula: AMAOLO Osbaldo Pedro C/ Sucesion de AMAOLO Oscar Carlos y Otro S/ ORDINARIO

Descripción: SUSPENSION PROCESO. CITACION HEREDERA

"AMAOLO Osbaldo Pedro C/ Sucesion de AMAOLO Oscar Carlos y Otro S/ ORDINARIO"

(Expte. Nro. A-2RO-356-C3-14)

General Roca, 07 de noviembre de 2014.-s

I.- Previo a proveer lo solicitado por la parte actora a fs. 138 -fijación de nueva audiencia- corresponde realizar algunas observaciones a los fines de reencauzar este trámite (arts. 34, 35, 36 y concs. del C.P.C.C.).-

Para tal tarea debe tenerse en cuenta que por ante este Juzgado tramitan los autos AMAOLO OSCAR CARLOS Y ASTENGO NORMA ELIDA S/SUCESION AB INTESTATO (F-2RO-322-14), no habiéndose dictado en aquellos a la fecha declaratoria de herederos ni aceptado el cargo por parte de quien ha sido designado como administrador de tal sucesorio.-

En consecuencia y en lo que hace a este trámtite, siendo que el fallecimiento de uno de los demandados de autos -Sr. Oscar Carlos Amaolo- ha ocurrido con posterioridad al inicio de esta actuaciones a los fines de evitar futuros planteos nulitivos debe seguirse el procedimiento establecido en el art. 43 del C.P.C.C..-

Ahora, siendo que a fs. 130 se ha presentado en autos el Sr. Rodolfo Amaolo en su caracter de heredero del Sr. Oscar Carlos Amaolo, quien ha acreditado en aquel trámite ser descendiente del causante -aquí codemando-, corresponde tenerlo por presentado en autos, parte en el caracter invocado por aplicación de lo dispuesto por el art. 3410 del Código Civil, y por constituido domicilio procesal. Hágasele saber que deberá denunciar su domilio real en autos (art. 40 C.P.C.C.).-

Continuando, siguiendo las previsiones del art. 43 del C.P.C.C. y constancias del proceso sucesorio citado anteriormente, suspéndase la tramitación de los presentes y cítase a la Sra. Olga del Carmen Amaolo para que dentro del término de diez dias de notificada se presente en autos en los términos de ley y bajo apercibimiento contenido en el art. 53 inc. 5 del C.P.C.C.. Notifíquese por cédula o en forma personal.-

II.- Cumplido ello y con su resultado, se evaluará la audiencia solicitada.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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