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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00383-14
N° Receptoría: Q-3BA-90-CC2014
Fecha: 2014-11-07
Carátula: JARAMILLO MUÑOZ, GISELE DENILDE / PAINEMAL, RAUL EDUARDO s-AUTORIZACION PARA VIAJAR S/ QUEJA
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 (seis) días del mes de noviembre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "JARAMILLO MUÑOZ, GISELE DENILDE C/ PAINEMAL, RAUL EDUARDO s-AUTORIZACION PARA VIAJAR S/ QUEJA", expediente 00383-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 16 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:
1º) Que la demandante recurrió en queja ante la apelación denegada el 19/09/2014 (fs. 11), interpuesta contra el punto IV de la providencia dictada el 04/09/2014 por la cual se delegó en el Ministerio Pupilar la entrevista de la niña de autos (fs. 8).
2º) Que sólo corresponde tratar ahora la admisibilidad o inadmisibilidad de la apelación y no su eventual procedencia.
3º) Que las copias agregadas cumplen satisfactoriamente los requisitos mínimos de admisibilidad de la queja (artículo 283 del CPCCRN).
4°) Que la apelación fue denegada por ausencia de gravamen irreparable.
5º) Que, efectivamente, de las constancias acompañadas no surge que pueda haber un gravamen irreparable, requisito de admisibilidad de la apelación (artículo 242 del CPCCRN).
La entrevista con la niña ni siquiera ha sido denegada, ya que fue derivada al Ministerio Pupilar, de modo que no se trata de un acto que no pueda cumplirse de modo oportuno en el transcurso posterior del procedimiento, siempre que se justifique y corresponda. Incluso quienes opinan que la audiencia debe disponerse en todos los asuntos admiten la posibilidad de que sea el propio Defensor de Menores quien la cumpla, en vez de necesariamente el magistrado (María Victoria Pellegrini, "Derecho constitucional del menor a ser oído" LL 1998-B, 1336). Es que el derecho a ser oído puede garantizarse también por medio de un representante, como establece la propia CDN y ha hecho notar la Corte Suprema reiteradas veces (CSJN, 15/06/2010, "L, VM", Abekedi Perrot 70063028; CSJN, 28/05/2008, "L.Q,L" Abeledo Perrot 1/70045756-2; JA 2008-III-408,SJA 13/8/2008; CSJN, 09/12/2009, "Paz", Abeledo Perrot 70058066; etcétera). Además, así lo ha resuelto reiteradas veces esta Cámara en el transcurso del corriente año.
6º) Que, en síntesis, propongo resolver lo siguiente: I) CONFIRMAR el auto del 19/09/2014 en cuanto denegó la apelación interpuesta contra el punto IV de la providencia del 04/09/2014 y rechazar en consecuencia la queja planteada. II) PROTOCOLIZAR y REGISTRAR lo resuelto. III) ARCHIVAR estas actuaciones una vez cumplido todo lo anterior.
A la misma cuestión el Dr. Cuellar dijo:
Por los mismos fundamentos expuestos por el Dr. Riat, adhiero a su propuesta.
Es que, en efecto, la misma se inscribe en el criterio interpretativo actual de la Cámara del cual, correctamente con arreglo a las circunstancias del caso, se hiciera eco la jueza de grado.
Así lo voto.
A igual cuestión el Dr. Camperi dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) CONFIRMAR el auto del 19/09/2014 en cuanto denegó la apelación interpuesta contra el punto IV de la providencia del 04/09/2014 y rechazar en consecuencia la queja planteada. II) PROTOCOLIZAR y REGISTRAR lo resuelto. III) ARCHIVAR estas actuaciones.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Alberto De Marinis
Secretario
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Poder Judicial de Río Negro