Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-29

Carátula: LASAGNI Carlos Norberto c/IVARS Rosa S/ Ejecutivo

Descripción: inicio

General Roca, 29 de junio de 2.005.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Atento las constancias de autos y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts.520, 523 y 531 del C.P.C., líbrese mandamiento de ejecución y embargo contra el demandado, por las sumas de $ 16.500.- importe del crédito que se reclama en autos, con más la suma de $ 4.100.- que se presuponen “prima facie” para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación a los ejecutados para oponer excepciones legítimas, dentro del plazo de seis días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (arts. 542 del C.P.C.), como asimismo el requerimiento para que dentro de dicho plazo constituya domicilio legal bajo pena de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del Código citado.-

A fin de dar cumplimiento con lo ordenado, desígnase OFICIAL DE JUSTICIA “AD HOC” al Sr./ra Ricardo Antonio Zarasola, quien actuará en tal caracter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado con su intervención en la diligencia, de la quedeberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarla en autos dentro del TERCER día, bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan. Not.

A la habilitación de día y hora solicitada, manifieste las razones por las que la solicita.-

Atento la verosimilitud del derecho que surge del titulo base de la presente accion y en caso de que asi lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin librense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias..

Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, oficiese al R.P.I. correspondiente, haciendole saber que la medida se anotara siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse ademas, condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de peticion previa, practicandose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejandose constancia. Se consideraran como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.

Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciendose saber que la medida se anotara simpre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse, ademas condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.

Téngase presente la persona facultada para su diligencimiento.-

Deposítese en Caja Fuerte la documentación de fs. 5.-

Oportunamente notifíquese al demandado.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Para el caso que lo solicite: Decrétase la inhibicion general del demandado para vender y/o gravar sus bienes a cuyo fin oficiese a los Registros de Propiedad del Inmueble y Automotor correspondientes. Cúmplase con el art.228 del CPC.-

Trábese embargo sobre el los bienes denunciados, por las sumas detalladas precedentemente, a cuyo fin líbrese oficio a la empleadora ENDECIC, haciéndole saber que deberá descontar dichas sumas en el porcentaje de ley y depositarlas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia Sudameris S.A., Sucursal General Roca.-

Asimismo, líbrese oficio a la entidades bancarias mencionadas, haciéndole saber que deberá descontar las sumas mencionadas y depositarlas y/o transferirlas a la cuenta de autos, a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia Sudameris S.A.Sucursal General Roca.-

Hágase saber que de ser cuenta sueldo, deberá abstenerse de efectivizar la medida.-

Oportunamente notifíquese a la demandada.-

Líbrense los oficios al R.P.A. y al R.P.I. a los fines solicitados en el punto V, b) de fs. 6 vta.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse depositado. CONSTE.-

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