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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0739/2013
N° Receptoría: A-1VI-102-C2013
Fecha: 2014-11-06
Carátula: URREJOLA JAQUE SONIA SILVIA C/ RUGGERI MERCEDES RAQUEL S/ USUCAPION
Descripción: ART. 361 CPCC URREJOLA /USUC 739/13 JC ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0739/2013
URREJOLA JAQUE SONIA SILVIA C/ RUGGERI MERCEDES RAQUEL S/ USUCAPION
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de noviembre de 2014, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora la Sra. SONIA SILVIA URREJOLA JAQUE, DNI nº 18.714.326 junto a su letrado apoderado el Dr. Alberto José Brusa y por la parte demandada, la Sra. CAROLINA RAMASCO, DNI nº 22.783.985 junto a su letrada patrocinante la Dra. Virginia del Carmen Franco. Abierto el acto por la Sra. Juez se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad. La parte demandada efectua una propuesta para poner fin al juicio la que no es aceptada por la actora. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en la posesión pública, pacifica e initerrumpida ejercida por la parte actora por el término que la ley señala para la adquisición del inmueble en cuestión. A continuación la parte actora ratifica prueba que ofreciera sin que la contraria formule objeciones. Luego, la parte demandada ratifica la prueba ofrecida sin que la actora se oponga. Acto seguido provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA:
DOCUMENTAL: La agregada a autos.-
INSTRUMENTAL: Se libren los oficios solicitados.-
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: A los fines del reconocimiento del boleto de compra venta obrante en autos por parte de la Sra. Evangelina Barco, fíjase primera audiencia dentro del horario de 8.00 horas a 10 horas. Notifíquese.-
PRUEBA DEMANDADA:
DOCUMENTAL: La agregada a autos.-
TESTIMONIAL:
A fin que los Sres. Maria Elena Casari, Susana Linares, Carlos Alberto Bandres, Matilde Endo, Victor Nagahama, Maria Marta Coyamilla, Sergio Raúl Alarcón y Ruben Alberto Gomez (actora); y Vanesa Rousiot y Matias Alberto Gonzalez Awe comparezcan a prestar declaración testimonial, fíjase audiencia para el día 03 de marzo de 2015 a las 09:30 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del CPCC, a cuyo fin señálase la audiencia supletoria del día 10 de marzo de 2015 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquese con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del CPCC.
Por su parte se dispone en los términos del art. 36 CPCC la realización de una inspección ocular en el inmueble objeto de autos el día 02 de marzo de 2015 a las 10.00 hs.-
Se fija como plazo de prueba el de 60 días. No siendo para más se da por terminado el acto, que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-
En este acto las partes se notifican de las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro