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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0807/2013
N° Receptoría: A-1VI-110-C2013
Fecha: 2014-11-06
Carátula: MARGIOTTA MARCANTONI C/ MARGIOTTA VICTOR S/ RENDICION DE CUENTAS
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr. AUD ART. 361 CPCC (A.P.)
EXPTE. Nº 0807/2013
MARGIOTTA MARCANTONI C/ MARGIOTTA VICTOR S/ RENDICION DE CUENTAS
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de noviembre de 2014, siendo las 11:00 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora el Sr. MARCANTONI MARGIOTTA, L.E. nº 7.385.488 junto a su letrado apoderado el Dr. Jorge Manzo; por la demandada, los herederos del sr. Víctor Margiotta, sres. Olga Nélida Margiotta, DNI nº 10.477.396, Víctor Orlando Margiotta, DNI nº 13.477.405 y Raúl Héctor Margiotta, DNI nº M8.119.135 junto a su letrado patrocinante los Dres. Jorge Fernando Malis y Ana Belén Malis; y los citados como terceros sres. Mario Rodolfo Margiotta, DNI nº 12.382.850, Luis Pascual Margiotta, DNI nº 10.994.630 y Oscar Roberto Margiotta, DNI nº 13.823.847 -no haciéndolo así la Sra. María Inés Margiotta en razón de la distancia donde reside-, junto a su letrado patrocinante el Dr. Juan Manuel Brusa. Abierto el acto por la Sra. Juez, a pedido de la parte actora y previa conformidad manifestada por las contrarias, se releva de la presencia en este acto del Sr. Marcantoni Margiotta -quien acompaña un certificado médico que se agrega a autos-. Una vez retirado el Sr. Marcantoni, se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad y además se les hace saber respecto de la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Ante la imposibilidad de avenimiento en esta oportunidad seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar si existe obligación de rendir cuentas tal y como lo peticiona la actora y, en su caso, el alcance de dicha obligación. A continuación la parte actora ratifica prueba que ofreciere , desiste de la prueba "documental en poder de terceros" dirigida a CEJUME y al Juzgado Civil Nº 1, y ante el reconocimiento expreso del condominio existente en relación a los bienes muebles e inmuebles descriptos a fs. 195 vta. y 196 y vta. desiste de la prueba informativa dirigida a los Registros de la Propiedad Automotor e Inmueble. Corrido traslado a las contrarias, el Dr. Malis reconoce la documental acompañada por la actora a excepción del balance obrante a fs. 73/87 y manifiesta desinterés en la producción de las pruebas periciales ofrecidas por la actora. A su turno la parte demandada (Herederos de Victor Margiotta) ratifica la prueba ofrecida y desite del testigo Abraham. Corrido traslado a la actora no se formulan objeciones.-Los citados como terceros (Herederos de Pascual Margiotta) ratifican la prueba ofrecida sin que las restantes partes formulen objeciones. Se fija como plazo de prueba el de 120 días. No siendo para más se da por terminado el acto, que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro