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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0908/2014
N° Receptoría: A-1VI-273-C2014
Fecha: 2014-11-06
Carátula: MARGIOTTA FABIO ARIEL Y OTRA C/ MEDINA BEATRIZ ELISA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA - PREVIO
EXPTE N° 0908/2014
MARGIOTTA FABIO ARIEL Y OTRA C/ MEDINA BEATRIZ ELISA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de noviembre de 2014.-
Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada y resérvese en Secretaría la original.-
Teniendo en cuenta lo manifestado en el punto II del escrito en escrito a despacho, hágase saber que previo a todo deberá acompañarse constancia de tramitación del beneficio de litigar sin gastos por ante el Juzgado de Paz (conf. art. 83 del CPCC), debiendo en su oportunidad presentar copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Sin perjuicio de ello y existiendo diferencia en el monto reclamado, entre el consignado en letras y en número, aclárese tal circunstancia.-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
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Poder Judicial de Río Negro