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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0914/2014
N° Receptoría: A-1VI-275-C2014
Fecha: 2014-11-06
Carátula: LAURIDO ORLANDO ALFONSO C/ RUGGERI MERCEDES RAQUEL S/ USUCAPION
Descripción: INICIA USUCAPION - ordinario nuevo
EXPTE. N° 0914/2014
CARATULA: LAURIDO ORLANDO ALFONSO C/ RUGGERI MERCEDES RAQUEL S/ USUCAPION
Viedma, de noviembre de 2014.-
Por presentado, parte y por constituído el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-
Por promovida demanda de adquisición de dominio por usucapión respecto del inmueble identificado con la nomenclatura catastral 18-1-A-847-11 (Lote 11 de la Manzana 847), inscripto al Tº 653, Fº 89, Finca 5417, la que tramitará de conformidad con lo dispuesto por el art. 789 del CPCC contra Mercedes Raquel Ruggeri.-
Córrase traslado por el término de quince (15) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Previo a todo, pasen los autos en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria a fin que se expida en relación a los sellados abonados a fs. 1.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro