Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0998/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2014-11-06

Carátula: IERACITANO MARIA GABRIELA C/ LEDESMA ALBERTO JULIAN S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: CEDULA SECRETARIA ACTORA CEDULA SECRETARIA-DEMANDADO CEDULA SECRETARIA-CAJA FORENSE

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

___________

C E D U L A

Señora: MARIA GABRIELA IERACITANO y Dr. José Calfueque

Domicilio: GARRONE 17 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "IERACITANO MARIA GABRIELA C/LEDESMA ALBERTO JULIAN S/DESALOJO (Sumarísimo)", Expte. Nº 0998/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 31 de octubre de 2014.- ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la acción de desalojo intentada por la Sra. María Gabriela Ieracitano y ordenar al sr. Alberto Julián Ledesma que, en el plazo de 10 días, desocupe el inmueble ubicado en calle 25 de Mayo N° 409 de la ciudad de Carmen de Patagones (art. 686 inc. 1º del CPCC), bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de diligenciarse con auxilio de la fuerza pública con la debida intervención -en caso de ser menester- de los organismos pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.- II.- Imponer las costas al demandado (art. 68, apart. 1º del CPCC).- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. José Calfueque en la suma equivalente a 10 jus, de conformidad con lo expuesto en el considerando 6° (arts. 6, 7, 8, 9, 27, y cc. de la ley Nº 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley Nº 869.- IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de noviembre de 2014.-

*05TXHO.08DSC7*

Luciano Minetti Kern

Secretario

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

___________

C É D U L A

Señor: Alberto Julián Ledesma

Domicilio: 25 de Mayo nº 409 - (real)

Ciudad: Carmen de Patagones - Bs. As.

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "IERACITANO MARIA GABRIELA C/LEDESMA ALBERTO JULIAN S/DESALOJO (Sumarísimo)", Expte. Nº 0998/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 31 de octubre de 2014.- ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la acción de desalojo intentada por la Sra. María Gabriela Ieracitano y ordenar al sr. Alberto Julián Ledesma que, en el plazo de 10 días, desocupe el inmueble ubicado en calle 25 de Mayo N° 409 de la ciudad de Carmen de Patagones (art. 686 inc. 1º del CPCC), bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de diligenciarse con auxilio de la fuerza pública con la debida intervención -en caso de ser menester- de los organismos pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.- II.- Imponer las costas al demandado (art. 68, apart. 1º del CPCC).- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. José Calfueque en la suma equivalente a 10 jus, de conformidad con lo expuesto en el considerando 6° (arts. 6, 7, 8, 9, 27, y cc. de la ley Nº 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley Nº 869.- IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de noviembre de 2014.-

*05TXHO.3G71H6*

Luciano Minetti Kern

Secretario

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

___________

C É D U L A

Señor: CAJA FORENSE

Domicilio: BELGRANO Nº 80 - (constituido)

Ciudad: VIEDMA - R.N.

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "IERACITANO MARIA GABRIELA C/LEDESMA ALBERTO JULIAN S/DESALOJO (Sumarísimo)", Expte. Nº 0998/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 31 de octubre de 2014.- ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la acción de desalojo intentada por la Sra. María Gabriela Ieracitano y ordenar al sr. Alberto Julián Ledesma que, en el plazo de 10 días, desocupe el inmueble ubicado en calle 25 de Mayo N° 409 de la ciudad de Carmen de Patagones (art. 686 inc. 1º del CPCC), bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de diligenciarse con auxilio de la fuerza pública con la debida intervención -en caso de ser menester- de los organismos pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.- II.- Imponer las costas al demandado (art. 68, apart. 1º del CPCC).- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. José Calfueque en la suma equivalente a 10 jus, de conformidad con lo expuesto en el considerando 6° (arts. 6, 7, 8, 9, 27, y cc. de la ley Nº 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley Nº 869.- IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de noviembre de 2014.-

*05TXHO.80ZD8I*

Luciano Minetti Kern

Secretario

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Poder Judicial de Río Negro