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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0110/2014
N° Receptoría: B-1VI-63-C2014
Fecha: 2014-11-06
Carátula: BANCO DEL CHUBUT S.A. C/ MIRANDA ELVIO OMAR S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)
Descripción: INICIA SUMARISIMO - nuevo modelo
EXPTE. Nro. 0110/2014
CARATULA BANCO DEL CHUBUT S.A. C/ MIRANDA ELVIO OMAR S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)
Viedma, de noviembre de 2014.-
Tiénese presente la aclaración formulada.-
Por promovida demanda que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (art. 486 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado al demandado sr. ELVIO OMAR MIRANDA, a quien se cita y emplaza para que en el término de 7 días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro