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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0631/2013
N° Receptoría: A-1VI-91-C2013
Fecha: 2014-11-06
Carátula: ALOY LILIANA NOEMI Y OTRO C/ ZINGONI ZITA OLGA Y OTRA S/ USUCAPION
Descripción: ART. 361 CPCC ALOY /USUC 0631/2013 AUDIENCIA ART 361 - USUCAPION - PROVEE PRUEBA
EXPTE. Nº 0631/2013
ALOY LILIANA NOEMI Y OTRO C/ ZINGONI ZITA OLGA Y OTRA S/ USUCAPION
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de noviembre de 2014, siendo las 10.30 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC por la parte actora el Sr. MARIO ALBERTO CHARRO, DNI Nº 7.565.575 y LILIANA NOEMI ALOY, DNI Nº 7.565.575 junto a su letrado los Dres. Fabio de Abajo y Carolina Albertini y por la demandada ZITA OLGA ZINGONI y TERESA MAFALDA ZINGONI la Defensora de Ausentes, Dra. Maria Eugenia Mazzei. Abierto el acto por la Sra. Juez se explican los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en la posesión pública, pacifica e initerrumpida ejercida por la parte actora por el término que la ley señala para la adquisición del inmueble en cuestión. A continuación la parte actora ratifica prueba que ofreciera sin que la demandada formule objeciones. Acto seguido provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA:
DOCUMENTAL: La agregada a autos.-
INFORMATIVA: Se libren los oficios a EDERSA, Municipalidad de Viedma, Aguas Rionegrinas S.A., Dirección General de Rentas ofrecidos a fs. 59 y vta. punto B).-
TESTIMONIAL: A fin que los Sres. Osvaldo Kloberdanz y Jorge L. Gariglio comparezcan a prestar declaración testimonial, fíjase audiencia para el día 11 de diciembre a las 09:30 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del CPCC, a cuyo fin señálase la audiencia supletoria del día 18 de diciembre a las 12:00 hs. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquese con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del CPCC.
INSPECCION OCULAR: a los fines realizar la prueba de inspección ocular oportunamente solicitada, señálase la audiencia del día 10 de diciembre de 2014 a las 10:30 hs. Notifíquese y a la Defensora de Ausentes en su despacho.-
Se fija como plazo de prueba el de 30 días. Las partes se notifican en esta acto de las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones. No siendo para más se da por terminado el acto, que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro