Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00160-14

N° Receptoría: ANZOATEGUI

Fecha: 2014-11-06

Carátula: OCAMPO DE WEIL, MARIA MATILDE Y OTROS / WEIL, TOMAS ROBERTO S/ SUMARIO

Descripción: Aclaratoria. Casaciones.

Expte. nro. 00160-14

NOTA: De recibir la presente causa con aclaratoria y de agregar las actuaciones reservadas. Conste. Secretaría, 05 de noviembre de 2014.

Ana María Dalmau

Jefa de Despacho

San Carlos de Bariloche, 6 de noviembre de 2014.

I) A fs. 964/965:

Por interpuesto el pedido de aclaratoria. Aguárdese la sustanciación de las casaciones aludidas en los puntos siguientes para resolver todas las cuestiones en un mismo acuerdo por razones de economía procesal y concentración (artículo 34, inciso 5, apartados "a" y "e", del CPCCRN).

II) A fs. 967/971::

Por interpuesto el recurso de casación. Puesto que, en virtud de lo resuelto por esta Cámara en reiteradas ocasiones, la casación interpuesta en materia de honorarios no está exentas del depósito respectivo (SI 39/2012, 21/08/2012, "Fules Quaglia"; SI 633/2011, 28/12/2011, "Municipalidad de Jacobacci"; etcétera), lo cual es compatible con el carácter inexcusable de los requisitos propios de tal recurso, particularmente el depósito (STJRN, 05/10/2011, "Pino"), intímese a los recurrentes a depositar la suma de $ 12.500, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos del recurso (artículo 287 del CPCCRN). Notifíquese por cédula a cargo de parte interesada.

III) A fs. 973/991:

Por interpuesto el recurso de casación. Por las mismas razones expuestas en el punto anterior, intímese a las recurrentes a depositar la suma de $ 12.500, bajo apercibimiento de tenerlas por desistidas del recurso (artículo 287 del CPCCRN). Notifíquese por cédula a cargo de parte interesada.

Emilio Riat

Presidente de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro