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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-484-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-484-C2014
Fecha: 2014-11-06
Carátula: OTTAVIANELLI MARCIA IVONNE C/ AYUP MIGUEL Y LÓPEZ CABANILLAS ADRIANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: EXCUSACION (SOCIOS)
//neral Roca, 06 de noviembre de 2014.-.s
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "OTTAVIANELLI MARCIA IVONNE C/ AYUP MIGUEL Y LÓPEZ CABANILLAS ADRIANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. A-2RO-484-C3-14).-
CONSIDERANDO: Examinadas estas actuaciones debo expresar, que razones de decoro y delicadeza llevan a excusarme de intervenir en esta causa por cuanto el Dr. Adolfo Orlando Bonacchi, integran el estudio jurídico junto con el Dr. Justo Emilio Epifanio -cónyuge de quien suscribe- y poseo con él una relación de amistad que se manfiesta en la actualidad con gran familiaridad y frecuencia de trato (arg. art. 30 del C.P.C.C.).-
En consecuencia, remítanse estas actuaciones a la Mesa de Entradas Unica a sus efectos, junto con la totalidad de la documental que pudiere encontrarse reservada en este organismo y preteneciente a esta causa. Hágase saber.- REGISTRESE.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
NOTA: de remitirse con un sobre (1) de documental original de fs. 78/164. CONSTE.
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro