Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41851

N° Receptoría:

Fecha: 2014-11-06

Carátula: MARIANO Huenchu y HUAIQUIL Juana S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: ACOMPAÑAN DECLARATORIA DE HEREDEROS DECLARATORIA DE HEREDEROS -DESCENDIENTES -

"MARIANO Huenchu y HUAIQUIL Juana S/ SUCESION AB INTESTATO"

(Expte. Nro. 41851)

//neral Roca, 06 de noviembre de 2014.s-

Téngase por cumplido con lo ordenado a fs. 69.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

General Roca, 06 de noviembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "MARIANO Huenchu y HUAIQUIL Juana S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nro. 41851), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3, y:.-

CONSIDERANDO:-

Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Mariano Huenchu ocurrido el día 2 de julio de 1984 en Cipolletti, Río Negro, según constancia de fs. 3 y por fallecimiento de Juana Huaiquil ocurrido el día 30 de octubre de 1986 en Allen (Provincia de Río Negro), y conforme certificado de defunción de fs. 4 .-

Los causantes se encontraban unidos en matrimonio, por acto celebrado el día 07 de julio de 1937 en Allen, Río Negro (según certificado de fs. 56/7 ).-

De dicha unión nacieron:

JUAN ANTONIO: Nacido el 17 de agosto de 1953 en Allen Río Negro y fallecido el 12 de agosto de 1991 en la misma ciudad. Fallecido el 12 de agosto de 1991 en Allen Río Negro, lo que se acredita con la certificación de fs. 29.-

A fs. 42 se aprueba información sumaria en la que se tiene por acreditado que Huenchu y Huencho Mariano es una misma y única persona y que Juana Huayquil y Juana Huiquil es una misma y única persona, en consecuencia se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs. 44/5, 58 y 65 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento -respectivamente-, lo cual logra acreditar que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 46/51 se acreditan las publicaciones edictuales y sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPCC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de HUENCHU MARIANO O HUENCHO MARIANO y JUANA HUAYQUIL O JUANA HUAIQUIL, le suceden en el carácter de único y universal heredero su hijo JUAN ANTONIO de apellido MARIANO.

REGISTRESE Y HÁGASE SABER.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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