Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30636IV

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-29

Carátula: BANCO RIO NEGRO S.A. c/DI MEGLIO HNOS. y Otros S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 29 de junio de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BANCO RIO NEGRO S.A. c/ DI MEGLIO HNOS. y OTROS s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 30.636-IV-97).-

A fs.452 se presenta el Banco Nación Argentina por medio de apoderada, y hace saber que dicha institución bancaria hace uso del privilegio que le conceden los arts.38 y cc. de la ley 22.232 y 29 de la ley 21799 reformada por Ley 25299 art.4 y asimismo pone en conocimiento que ha iniciado acciones judiciales para obtener el cobro de su crédito hipotecario, en causa "Banco Nación Argentina c/ Di Meglio Manuel y otros s/ Ejecucion Hipotecaria" (Expte. Nº 448- Fº 211 año 1998) por ante el Juzgado Federal de General Roca.-

Solicita suspensión de subasta y denuncia que el monto de su crédito asciende a la suma de $ 217.430,52 al 17-05-05, por lo que de realizarse los bienes en estos autos, ese monto deberá conformar la base.-

A fs.457 se presenta el ejecutante en esta causa, contesta el traslado y solicita su rechazo por cuanto la suspensión ya fue lograda con anterioridad con fecha 11-04-2001 y desde entonces no acreditó haber realizado actos procesales de impulso judicial para obtener por su parte la subasta de los bienes gravados con hipoteca.-

Asimismo sostiene que la continuación de esta ejecución no le causa perjuicio alguno, por cuanto el privilegio invocado se traslada al producido de la subasta, lo cual le permitirá ejercer su preferencia para el cobro.-

Señala que no tiene objeciones para que la base de la subasta sea fijada en la suma $ 217.430,52, que enuncia como crédito, debiendo analizarse la real entidad del mismo, al momento de la distribución de los fondos que se obtengan en la subasta.-

Solicita en consecuencia se continue con el trámite de subasta ordenada en autos.-

A fs. 457 se dictan autos para resolver.-

Cabe señalar que asiste razón al ejecutante de esta causa, por cuanto el acreedor hipotecario habia presentado una solicitud similar con fecha 11-04-2001 tal como consta a fs.277, paralizando la accion hasta el 7 de junio de 2004, fs.280, fecha en que la actora insta nuevamente la ejecución.-

Es decir que desde el 11-04-01 el acreedor hipotecario contó con la posibilidad de llevar adelante el trámite de la causa por él iniciada hasta obtener la subasta del bien, sin embargo no lo hace y reitera su conducta pretendiendo una nueva suspensión en esta instancia, lo cual resulta abusivo (art.1071 del C.C.).-

Receptado el derecho ejercido en aquella oportunidad por este acreedor hipotecario y no habiendo actuado durante la suspensión lograda, corresponde continuar la ejecución en estos autos, sin perjuicio de respetar la base que indica y la evaluación concreta de la distribucion de fondos que corresponda, una vez producida la subasta conforme su privilegio y lo dispuesto por los arts.3879 y 3900 del C.C.,.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas,

RESUELVO. Rechazar el pedido de suspensión del trámite solicitado por el Banco de la Nación Argentina, debiendo continuar la subasta ordenada en estos autos a requerimiento del Banco Rio Negro S.A., sin perjuicio de la merituación de los privilegios y distribución de fondos provenientes de la subasta de los inmuebles hipotecados.-

Previo a fijar la base, deberá proponer el acreedor hipotecario la distribución de los importes entre los distintos inmuebles para conformar la suma total que pretende en el término de cinco días de su notificación, bajo apercibimiento de hacerlo el ejecutante de estos autos.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 29 de junio de 2005.-

Proveyendo a fs. 458: Tengase presente.-

Proveyendo a fs. 459/466: Agreguese y tengase presente.-

Hagase saber al martillero que habiendo propuesto la fecha para la subasta en el periodo fijado para la feria judicial, deberá proponer nueva fecha dentro de tiempo habil judicial.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro