Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0425/2014

N° Receptoría: A-1VI-211-C2014

Fecha: 2014-11-05

Carátula: TOLOSA LELIO ENRIQUE C/ OTERO RUBEN ALBERTO S/ ORDINARIO

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 0425/2014

AUTOS: TOLOSA LELIO ENRIQUE C/ OTERO RUBEN ALBERTO S/ ORDINARIO

Viedma, de noviembre de 2014.-

Atento el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 42, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Tolosa)

DOCUMENTAL: Agregada a autos y reservada en Secretaría.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires de C. de Patagones para que informe si el demandado es titular de la cuenta corriente bancaria nº 6281-31659/8 y si la Sra. Mabel Adriana Costas (DNI 12.767.037) es titular de la misma, si lo eran en el año 2012, si emitieron un cheque de pago diferido serie QB61503993 por la suma de $ 3.500 emitido con fecha 12-09-12 con fecha de pago 16-10-12, y si existe constancia de embargo judicial a esa cuenta por falta de pago del cheque que se individualiza.-

RECONOCIMIENTO: A los fines que se expidan en relación a la autenticidad de los presupuestos de fs. 8, 9 y 10, líbrense los correspondientes oficios adjuntando los originales, debiéndose previamente acompañar copia para dejar en su reemplazo.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

PERICIA MECANICA: Careciendo el Tribunal de listado de peritos idóneos en la materia, hágase saber a la parte que dentro del plazo de 5 días deberá proponer uno, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de dicho medio probatorio.-

Tiénese presente el desinteres manifestado por el demandado respecto a la producción de la pericia mécanica (art. 478 del CPCC).-

PRUEBA DEMANDADA (Otero):

DOCUMENTAL: Incorporada a la causa.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) Ministerio de Interior y Transporte de la Nación para que informe si el vehículo marca IVECO dominio CVA 600 fue habilitado para transporte de pasajeros a nombre de Mabel Adriana Costas, legajo 13437. 2) Registro Nacional de la Propiedad Automotor para que emita informe histórico de dominio con relación a los vehículos dominios CVA600 y DBA033. 3) Dirección de Transporte de la Provincia de Río Negro para que informe si Mabel Adriana Costas y/o SERVITRANS y/o Rubén Alberto Otero se encuentran o estuvieron inscriptos como empresa de transporte de pasajeros o similar, indicando durante qué lapso. 4) Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) Ministerio de Interior y Transporte de la Nación para que informe si Mabel Adriana Costas y/o SERVITRANS y/o Rubén Alberto Otero se encuentran o estuvieron inscriptos como empresa de transporte de pasajeros o similar, indicando durante qué lapso. 5) Rectificadora Viedma para que informe si realizó trabajos durante el año 2012 sobre el vehículo marca Ranault modelo Traffic dominio DBA033, en su caso, indique que trabajos y si hubo reclamos al respecto. Informará asimismo si el Sr. Lelio Tolosa retiró dicho vehículo de las instalaciones de la rectificadora. 6) AFIP Viedma para que informe si la Sra. Mabel Adriana Costas (DNI 12.767.037) se encuentra inscripta en los gravámenes que administra, cuál es la actividad que desempeña y desde qué fecha. 7) A la A.R.T. para que informe si la Sra. Mabel Adriana Costas (DNI 12.767.037) se encuentra inscripta en los gravámenes que administra, cuál es la actividad que desempeña y desde qué fecha.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 5 de marzo de 2015 a las 11 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora: Sres. Mario Andino Soriani, Celio Jacinto Torres, Adalberto Rogelio Calvo y Alberto Navarro; y por la parte demandada: sres. Albereto Navarro, Marcelo Giménez y Marcelo Darío Hecker, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 12 de marzo de 2015 a las 12 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-

Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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