Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0687/2014

N° Receptoría: F-1VI-422-C2014

Fecha: 2014-11-05

Carátula: RENDON JORGE ELEUTERIO S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: INICIA SUCESION AB INTESTATO - cese acreedor

EXPTE. Nº: 0687/2014.-

"RENDON JORGE ELEUTERIO S/ SUCESION AB INTESTATO".-

Viedma, de noviembre de 2014.-

Proveyendo a fs. 21:

Agréguese y tiénese presente el domicilio denunciado.-

Al escrito de fs. 23:

Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-

Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de JORGE ELEUTERIO RENDON.-

Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del CPCC) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-

Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-

Conforme lo previsto por el art. 699 inc. 1) del CPCC, notifíquese por cédula a la presunta heredera, debiéndose previamente denunciar su domicilio.-

Tiénese presente para su oportunidad el reconocimiento efectuado.-

Atento la presentación efectuada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 694 del CPCC, cése la intervención del acreedor.-

Rosana Calvetti

Juez

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