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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0687/2014
N° Receptoría: F-1VI-422-C2014
Fecha: 2014-11-05
Carátula: RENDON JORGE ELEUTERIO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: INICIA SUCESION AB INTESTATO - cese acreedor
EXPTE. Nº: 0687/2014.-
"RENDON JORGE ELEUTERIO S/ SUCESION AB INTESTATO".-
Viedma, de noviembre de 2014.-
Proveyendo a fs. 21:
Agréguese y tiénese presente el domicilio denunciado.-
Al escrito de fs. 23:
Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de JORGE ELEUTERIO RENDON.-
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del CPCC) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-
Conforme lo previsto por el art. 699 inc. 1) del CPCC, notifíquese por cédula a la presunta heredera, debiéndose previamente denunciar su domicilio.-
Tiénese presente para su oportunidad el reconocimiento efectuado.-
Atento la presentación efectuada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 694 del CPCC, cése la intervención del acreedor.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro