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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0550/2012
Fecha: 2014-11-05
Carátula: PAFUNDI MARIO DONATO C/ SILVA PEÑA MARTA ELENA S-DENUNCIA LEY 3040 S/ EJECUCION DE MULTA
Descripción: SUBASTA INMUEBLE
EXPTE. N°: 0550/2012.-
CARATULA: "PAFUNDI MARIO DONATO C/ SILVA PEÑA MARTA ELENA S-DENUNCIA LEY 3040 S/ EJECUCION DE MULTA".-
Viedma, de noviembre de 2014.-
Proveyendo a fs. 204, 212, 217 y 225: Agréguense los informes recibidos y acompañados.-
Atento lo peticionado, procédase a la subasta judicial del bien embargado, designado como Parcela 19 de la Manzana 681 del Balneario Las Grutas, Matrícula 17-3310, Nomenclatura Catastral 17-1-N-681--19, con la base de $ 212.737,17 por intermedio del martillero Febo Darío Capponi que en este acto se designa, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá informar detalladamente al Juzgado sobre las condiciones físicas y de ocupación del inmueble y proponer con suficiente anticipación la fecha y lugar de realización de la subasta para su aprobación si correspondiere. Póngaselo en posesión del bien librándose el respectivo mandamiento, el que será diligenciado por el martillero en su carácter de Oficial de Justicia "ad-hoc". Oportunamente procederá a llevar a cabo su cometido en la forma de práctica, conforme las siguientes condiciones de venta: 10% del precio al momento de la subasta, y el saldo restante dentro de los 5 días de aprobada la misma. Comisión del martillero (3 %) a cargo del comprador (art. 27 inc. a Ley 2.051). Venta sujeta a aprobación judicial. Asimismo exigirá a quien o quienes resulten compradores, la constitución del domicilio procesal en el radio del Juzgado conforme el art. 40 del CPCC, bajo apercibimiento que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del Código citado. En caso de adquisición por comisión, el comprador deberá indicar dentro del tercer día de realizada la subasta, el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos, debiendo el mismo constituir domicilio en esa presentación, conforme lo dispuesto en el art. 571 del CPCC bajo el apercibimiento allí establecido. El martillero depositará las sumas percibidas y rendirá cuentas dentro de los 3 días de realizado el remate, bajo el apercibimiento del art. 564 del CPCC. Publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial y por 2 días en el diario "Río Negro" haciéndose constar que todas las deudas del inmueble serán a cargo del comprador a partir de quedar firme la aprobación de la subasta judicial como así también que, en caso de existir deudas exigibles anteriores a dicha oportunidad procesal deberá, en su caso, repetirlas del ejecutado (arts. 563, 564, 565, 566, 572, y ssgtes. y art. 578 del C.P.C.C.).-
Previo, notifíquese de la subasta al juez embargante que surge de fs. 223 vta./224, dejándose debida constancia en los autos: "Pafundi Mario Donato c/ Silva Peña Marta Elena s/Denuncia Ley 3040 s/ Ejecución de multa" (Expte. nº 226/14); y notifíquese al Juez inhibiente que surge del informe glosado a fs. 220 (art. 575 del CPCC). Ofíciese.-
A los fines de un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 203.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha se dejó constancia en el expte. nº 226/14. Conste.-
Luciano Minetti Kern
Secretario
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Poder Judicial de Río Negro