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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-287-AM3-14
N° Receptoría: Z-2RO-287-AM2014
Fecha: 2014-11-05
Carátula: TRONCOSO ROSA EVA S/ AMPARO (OSECAC)
Descripción: INICIO. TRASLADO ACCION
"TRONCOSO ROSA EVA S/ AMPARO (OSECAC)"
(Expte. Nro. Z-2RO-287-AM3-14)
//General Roca, 05 de noviembre de 2014.-
Por presentada la actora con patrocinio letrado, téngase presente el domicilio que constituye.-
Por recibidas estas actuaciones del Sr. Agente Fiscal. Téngase presente su dictamen, y previo a expedirme al respecto corresponde sustanciar esta acción a los fines de evitar el dictado de una resolución prematura.-
En consecuencia, evaluada el acta de fs. 3 así, el escrito de fs. 6 y características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.-
En consecuencia requiérase a la demandada O.S.Pe.Con. un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, y cítaselo por el término de dos días hábiles a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción de amparo, debiendo constituir domicilio procesal y electrónico (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC).- Notifíquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de copias del acta de fs. 3 y escrito de fs. 6.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste y consistente en pedir la reserva de sus datos personales.-
Dra. ANDREA V. DE LA IGLESIA
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro