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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-457-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-457-C2014
Fecha: 2014-11-05
Carátula: ORTEGA GABRIELA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: TRASLADO DEMANDA
"ORTEGA GABRIELA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"
(Expte. Nro. A-2RO-457-C3-14)
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//neral Roca, 05 de noviembre de 2014.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la Provincia de Río Negro por el término de TREINTA Y CINCO días (art. 338 CPCyC), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del código citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del CPCyC. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.- (art 341 CPCC)
Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber lo dispuesto por el art. 360 CPC.-
Dése intervención a la Defensora de menores.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro