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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42411
Fecha: 2014-11-05
Carátula: MAIDA Marcelo Andres Ceferino C/ VITERBORI Jorge Julio S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)
Descripción: LIQUIDACIÓN PARA PAGAR IMPUESTOS REGULACION
"MAIDA Marcelo Andres Ceferino C/ VITERBORI Jorge Julio S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)"
(Expte. Nro. 42411)
General Roca, 05 de noviembre de 2014.s-
Atento el estado de autos, procédase por secretaria a la liquidación de impuestos de Justicia, sellado de actuación y contribuciones respectivas sobre la base determinada a fs. 118 haciéndose saber que deberán ser ingresados dentro del término de quince días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Notifíquese a las partes.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
Sra Juez:
De acuerdo a lo ordenado precedentemente procedo a la liquidación de impuesto justicia, sellado y contribución que deberán ser oblados en los presentes:
MONTO BASE..................................$ 56.117,25.-
IMPUESTO DE JUSTICIA.................$ 1.402,93.-
SELLADO DE ACTUACION..............$ 350,73.-
COLEGIO DE ABOGADOS...............$ 112,23.-
SITRAJUR........................................$ 112,23.-
Secretaría, 05 de noviembre de 2014.-s
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
//neral Roca, 05 de noviembre de 2014.-s
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "MAIDA Marcelo Andres Ceferino C/ VITERBORI Jorge Julio S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)" (Expte. N* 42411).-
Atento las notificaciones efectuadas a fs. 119, 102vta. y 121 y lo resuelto a fs. 115. -costas por su orden-, corresponde determinar la base regulatoria en la suma de $ 56.117,25.- y como resultado de la valuación para impuestos y tasas del inmueble (según constancia de fs. 118; art. 24 ley G 2212, art. 27 Ley 869).-
En consecuencia regulo los honorarios por del Dr. Tomás Rodriguez y Tomás A. Rodriguez (patrocinantes del actor) en la suma de $ 9.000 en conjunto y los de la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes N° 3 de esta ciudad, en la suma de $ 9.000.-(M.B. 16 % de $56.117,25, valuación del inmueble -fs. 118- objeto del presente trámite)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 9 y 39 y concs ley G 2212 RN y art. 40 de la ley K 4199).-
TODO LO QUE ASI RESUELVO.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro