Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: H-2RO-54-C3-13

N° Receptoría: H-2RO-54-C2013

Fecha: 2014-11-05

Carátula: ARQUITECTOS SRUR Y SRUR S.A. C/ PELLENC RAUL Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS S/ OFICIO LEY 22.172

Descripción: SE ORDENA DEVOLVER EL EXPTE. AL JUZGADO DE ORIGEN

"ARQUITECTOS SRUR Y SRUR S.A. C/ PELLENC RAUL Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS S/ OFICIO LEY 22.172"

(Expte. Nro. H-2RO-54-C3-13)

//neral Roca, 05 de noviembre de 2014.-s

Proveyendo a fs. 34: Agréguense las constancias acompañadas.-

Téngase presente la conformidad prestada por los letrados con los honorarios regulados.-

Proveyendo a fs. 35: Téngase presente la conformidad prestada por Caja Forense con los aportes realizados y lo manifestado a fs. 34, último párrafo.-

Proveyendo a fs. 36: Téngase presente la notificación y consentimiento realizado por la perito contadora con los honorarios regulados.-

Téngase presente lo manifestado en los puntos II y III.-

Atento el estado del expediente, devuélvase al Juzgado de Primera Instancia con competencia en todos los fueros de Villa la Angostura de la IV Circunscripción Judicial, Secretaría Civil de la pcia de Neuquén.-

Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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Poder Judicial de Río Negro