Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21355/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-10

Carátula: CORNOU JULIO DANIEL S/ S/ HABEAS CORPUS

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

///MA, 10 de julio del 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CORNOU, Julio Daniel s/HABEAS CORPUS" (Expte. N° 21355/06-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 1 Julio Daniel CORNOU, interno en la Unidad de Ejecución Penal Nº 1 de esta ciudad, nuevamente interpone acción de habeas corpus quejándose de que las autoridades penitenciarias abusando de su autoridad, le han retirado un cordel de la celda en la que se encuentra, aduciendo que es la segunda vez que se le saca de la celda un cordel.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs. 2/3 obra informe del Oficial Principal de la Policía de Río Negro, Manuel Ricardo Muñoz, haciendo saber que el art. 2º inc. J del Anexo 1 del Dec. N° 1634 del Reglamento de Disciplina de los Internos, puntualmente prevé como infracción leve colgar elementos de cualquier índole, en ventanas o puertas de celdas y pabellones, o salones.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que pasando a entender en la presente acción corresponde insistir lo ya expresado por este Cuerpo en las actuaciones caratuladas: "CORNOU, Julio Daniel s/HABEAS CORPUS" (Expte. N° 21240/06-STJ-),en cuanto a la luz de la doctrina del Tribunal no proceden las garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución Provincial en supuestos como los planteados en autos y que deben tramitar por otras vías legales previstas al efecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que el Decreto Nº 1634/2004 (de fecha 28-12-2004, pub. B.O.P. Nº 4275, del 27 de enero de 2005; págs. 18-32) estableció en su art. 1º que los condenados a pena privativa de la libertad, con sentencia firme, tendrán en el ámbito de la Provincia el régimen establecido por la ley nacional de ejecución de la pena privativa de la libertad (Ley N° 24.660), y la ley provincial que regula el Régimen Penitenciario Provincial (Ley provincial Nº 3.008, del 6-8-96, de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, que recepta principios de la Ley N° 24.660), con los alcances y limitaciones establecidos en dicho Decreto y la legislación vigente en la materia. - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que el artículo 3º del mismo dispone que “Son infracciones leves:…j) … colgar elementos de cualquier índole, inclusive ropas, en ventanas o puertas de celdas y pabellones, pasillos o salones”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que el artículo 30º del Reglamento de Disciplina garantiza el control judicial del proceso sancionatorio, al prescribir que la resolución del Director del Establecimiento que impone una sanción disciplinaria deberá ser notificada al interno, su defensor, y al fiscal de la ejecución, a los fines de una eventual impugnación, en términos equivalentes a los establecidos por el Código Procesal Penal de la Provincia.- - - - - - - - - --

-----Que por tales motivos se encuentran previstos en las normas reglamentarias correspondientes los mecanismos de impugnación de las sanciones penitenciarias, con control por parte del Tribunal de Ejecución, y no es a través de la excepcional acción de amparo o habeas corpus su revisión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que además, ante la transgresión de una norma específica disciplinaria como la del caso, se encuentra también determinada su sanción, y no se advierte por ello ningún agravamiento de las condiciones de detención.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por todo ello, corresponderá el rechazo de la acción intentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SEÑOR JUEZ DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DOCTOR VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la acción de habeas corpus interpuesta por el interno Julio D. CORNOU a fs. 1 de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívense.- - Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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