Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0426/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-10

Carátula: ULLUA ALBERTO RUBEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: PROVIDENCIAS - DEBE ABONAR SELLADOS

EXPTE. Nº 0426/2005

CARATULA: ULLUA ALBERTO RUBEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, julio de 2006.-

Atento el estado y constancias de la causa, teniendo en cuenta que en los autos: "Ullua s/ B.L.S.G." Expte. n° 310/05 que corre agregado por cuerda a estas actuaciones, se ha dictado la caducidad de la instancia, según sentencia dictada a fs. 29 del mencionado, la que a la fecha se encuentra firme, previo a la continuidad de la tramitación de las presentes, hágase saber que deberán oblarse los sellados y aportes de ley, amén de señalar que la iniciación de un nuevo beneficio (Expte. n° 335/06) no puede retrotraer lo acontecido en el mencionado con anterioridad (Expte. n° 310/05).-

En su mérito, déjase sin efecto la audiencia dispuesta a fs. 59.-

Notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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