Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0179/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-10

Carátula: MORALES JULIO CESAR S/ HOMOLOGACION

Descripción: HOMOLOGA ACUERDO CEJUME

Viedma, julio de 2006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: MORALES JULIO CESAR S/ HOMOLOGACION Expte. n° 0179/2005; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 6 se presenta el sr. Julio César Morales, por medio de apoderada, solicitando la homologación del acuerdo de mediación n° 78.-

II.- Que dicho acuerdo fue celebrado entre los sres. Julio César Morales y Marta María Mendoza.-

III.- Que el mencionado acuerdo celebrado ante el Centro Judicial de Mediación y protocolizado bajo el n° 78, al T° I, F° 84, dice en su parte pertinente:"En Viedma, a los veintidos días del mes de octubre de 2004, siendo las 16,20 hs. en instalaciones del Centro Judicial de Mediación de la Ira. Circunscripción Judicial, se celebra la audiencia de mediación en los autos caratulados: "Morales Julio César c/ Mendoza Marta María s/ Daños y Perjuicios", Expte. n° 159/04 Cejume, compareciendo el sr. Morales Julio César acompañado por su letrada Dra. Mariana Drago y la sra. Mendoza Marta María asistida por la Dra. Cecilia Escuer, quienes son recibidos por la Mediadora Dra. Adriana Sylvia Abrameto. Celebrada la audiencia las partes acuerdan: La sra. Mendoza se compromete antes del día 1° de febrero del año 2005 a realizar todas las reparaciones adecuadas y necesarias para solucionar los daños ocasionados en la propiedad del sr. Morales y que fueran descriptos en el requerimiento de este proceso. Asimismo, en una primera etapa, la sra. Mendoza se compromete a reparar los daños más urgentes en un plazo de 30 (treinta) días corridos contados a partir del día de la fecha. Los gastos que ocasione las reparaciones en concepto de materiales y mano de obra serán afrontados por la sra. Mendoza con respecto a los arreglos que deba realizar en su vivienda y por el sr. Mendoza los que correspondan a los arreglos en su propiedad...".-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del código citado;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 3, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Sin costas atento el modo en que se resuelve la cuestión (art. 68, útlimo párrafo del C.Pr.).-

--- 3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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