Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0910/00/5

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-10

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ MILLAQUEO COLPI NORMA LAURA S/ EJECUTIVO

Descripción: APRUEBA LIQUIDACION-EMBARGO-OFICIO AL BANCO

EXPTE. No 0910/00/5

CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ MILLAQUEO COLPI NORMA LAURA S/ EJECUTIVO

Viedma, julio de 2006.-

I.- Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 59 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 1.916 en concepto de intereses de capital y honorarios, 5% por aporte a la Caja Forense y 21% por el I.V.A., calculado al 15/06/06, modificada que fuera la misma, toda vez que a fs. 55 en el rubro pago se ha consignado la suma de $ 156,05, cuando en realidad corresponde la de $ 178,50 (según fs. 42). Asimismo no se han computado dos montos retirados del banco con fecha 26/01/04 por la suma de $ 28,27 (según fs. 43) y con fecha 19/08/04 por la de $ 13,70 (según fs. 44).-

II.- Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, sra. Norma Laura Millaqueo Colpi como empleada de la Municipalidad de Viedma hasta cubrir la suma de $ 1.916 en concepto de liquidación aprobada en autos, con más la suma de $ 400 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al municipio mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del Suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

III.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian E. Mildenberger a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 1.916 por capital, debiendo informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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