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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 27285/14
Fecha: 2014-11-04
Carátula: GONZALEZ CARINA Y OTRO C/ O.S.D.E. S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL)
Descripción: Sentencia REg.Hon.
///MA, 04 de noviembre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GONZALEZ CARINA Y OTRO C/ O.S.D.E. S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL)" (Expte.N°27285/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La señora Jueza doctora Liliana L.PICCININI dijo:- - - - - - -
-----A fs. 113 el doctor Mauro A.Marinucci, abogado patrocinante de los amparistas, peticiona regulación de honorarios profesionales en las presentes actuaciones por su labor cumplida en esta instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 102/110 mediante Se.Nº 118/14 el Superior Tribunal rechazó el recurso de apelación interpuesto a fs. 72, por el apoderado de la Obra Social Organización Servicios Directos Empresarios (OSDE), confirmando la sentencia de la Cámara del Trabajo de Cipolletti, obrante a fs. 57/63 vta.. Con costas (cf. art.68 del CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en razón de lo expuesto precedentemente, corresponde fijar la retribución del profesional peticionante, teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada a la luz de lo prescripto por el art. 15 de la Ley de Aranceles G Nº 2212, regulándose los honorarios profesionales del abogado patrocinante de los amparistas doctor Mauro A. Marinucci en el 30% y a los letrados de la obra social requerida doctores Rodrigo Esteban Scianca, Edgardo Nicolás Albrieu y Julian Amelung -en conjunto- en el 25%, a calcular sobre los emolumentos regulados en en la sentencia confirmada de fs.57/63 y vta..- - - - - ----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- Los señores Jueces doctores Enrique J.MANSILLA, Adriana C.ZARATIEGUI dijeron:- - - - - - - - - -
-----Adherimos al voto y resolución propuesta por la señora Jueza preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Ricardo A.APCARIAN y Sergio M.BAROTTO, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (Art.39 L.O.).- - - - - - - - - -----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del doctor Mauro A. Marinucci en el 30% y a los doctores Rodrigo Esteban Scianca, Edgardo Nicolás Albrieu y Julian Amelung -en conjunto- en el 25%, a calcular sobre los emolumentos regulados en en la sentencia confirmada de fs.57/63 y vta. (art.15 Ley G Nº 2212).-
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítanse al Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:LILIANA L.PICCININI JUEZA ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA RICARDO A.APCARIAN JUEZ EN ABSTENCION SERGIO M.BAROTTO JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro