Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0582/2014

N° Receptoría: D-1VI-1720-C2014

Fecha: 2014-11-04

Carátula: ROLDAN QUINTIN C/ SODERO JORGE S/ EJECUTIVO

Descripción: no ha lugar

EXPTE. Nº 0582/2014. CARATULA: ROLDAN QUINTIN C/ SODERO JORGE S/ EJECUTIVO

Viedma, de noviembre de 2014.-

Por interpuesto recurso de revocatoria.-

Al respecto, dable es recordar que el consultor técnico es quien asesora a la parte en el estudio de los dictamenes de peritos e informes técnicos que se produzcan en el proceso, se trata de un auxiliar de dicha parte. Así, al ofrecer prueba pericial, la parte puede designar consultor técnico, indicando en el mismo escrito su nombre, su profesión y domicilio; la contraria podrá hacer lo mismo al contestar el traslado que se le conferirá si se tratare de un juicio ordinario, o de la demanda, en los demás casos.-

No obstante la similitud del plazo para ofrecer la prueba de peritos y designar consultor técnico, las consecuencias de la omisión de las partes son distintas en uno y otro supuesto. Si no se ofrece la prueba en tiempo oportuno, el interesado ya no podrá hacerlo en el futuro, en cambio, nada impide que el consultor técnico sea designado con posterioridad, en cuyo caso intervendrá en diligencias futuras sin que pueda retrotraerse el trámite de la prueba (Arazi-Rojas. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales. t. II, p. 494/495. Rubinzal-Culzoni Editores. 2001).- En tal sentido, se ha decidido que la oportunidad para proponer al consultor técnico coincide con la prevista para el ofrecimiento de prueba pericial. Empero, aún omitido dicho ofrecimiento, el consultor podrá ser propuesto posteriormente (CNCiv., sala A, 16-8-94, E.D. 161-234).-

En base a los argumentos expuestos, la jurisprudencia y doctrina citada, y en pos del principio de amplitud probatoria, corresponde rechazar la revocatoria impetrada a fs. 27, manteniéndose la providencia atacada en cuanto fuera materia de reposición.-

Rosana Calvetti

Juez

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