Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1006/2013

N° Receptoría: A-1VI-134-C2013

Fecha: 2014-11-04

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ EMPRESA LAS GRUTAS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CEDULA SECRETARIA CEDULA SECRETARIA CEDULA SECRETARIA OFICIO Y OFICIO OBSERVADO

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

___________

C E D U L A

Señor: PROTECCION MUTUAL DE SEGURO DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJE y Dr. Pedro Casariego

Domicilio: BELGRANO 570 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/EMPRESA LAS GRUTAS S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 1006/2013, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 29 de octubre de 2014.- ... A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 19 de febrero de 2015 a las 12 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora, el Sr. Emiliano Pezzutti; y por la parte demandada: sres. Mariano Emiliano Pezzutti, César Manrique, Brian Quidel y Pablo Stadler, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 26 de febrero de 2015 a las 11 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.- Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de noviembre de 2014.-

*05TXHO.8YU9AL*

Luciano Minetti Kern

Secretario

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

___________

C E D U L A

Señor: EMPRESA LAS GRUTAS S.A. y Dr. Rafael N Augugliaro

Domicilio: ALVARO BARROS 549 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/EMPRESA LAS GRUTAS S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 1006/2013, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 29 de octubre de 2014.- ... A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 19 de febrero de 2015 a las 12 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora, el Sr. Emiliano Pezzutti; y por la parte demandada: sres. Mariano Emiliano Pezzutti, César Manrique, Brian Quidel y Pablo Stadler, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 26 de febrero de 2015 a las 11 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.- Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de noviembre de 2014.-

*05TXHO.HH2GLJ*

Luciano Minetti Kern

Secretario

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

___________

C E D U L A

Señor: PROVINCIA DE RIO NEGRO y Dres. Ignacio A. Racca y Virginia Francioni

Domicilio: ALVARO BARROS 328 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/EMPRESA LAS GRUTAS S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 1006/2013, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 29 de octubre de 2014.- ... A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 19 de febrero de 2015 a las 12 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora, el Sr. Emiliano Pezzutti; y por la parte demandada: sres. Mariano Emiliano Pezzutti, César Manrique, Brian Quidel y Pablo Stadler, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 26 de febrero de 2015 a las 11 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.- Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de noviembre de 2014.-

*05TXHO.4J36B3*

Luciano Minetti Kern

Secretario

EXPTE. Nº 1006/2013

PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ EMPRESA LAS GRUTAS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

OFICIO Y OFICIO OBSERVADO

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