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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0724/2011
Fecha: 2014-11-04
Carátula: OCHOA ALICIA CAROLINA C/ GUTIERREZ SANTIAGO DAVID Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ART. 368 CPCC -2 TESTIGOS ART. 368
EXPTE. N° 0724/2011
CARATULA: OCHOA ALICIA CAROLINA C/ GUTIERREZ SANTIAGO DAVID Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
En el dia de la fecha, 04/11/2014, siendo las 12:00 horas se encuentran presentes en el Tribunal, a los fines de la audiencia prevista en el art. 368 del CPCC, la Sra. Alicia Carolina Ochoa (DNI nº 22.720.878) junto a su letrado patrocinante, el Dr. Maximiliano Faroux y Dr. Mario Salvador Cáccamo, quien lo hace en su carácter de apoderado de la citada en garantía CAJA DE SEGUROS S.A.. Abierto el acto por la Sra. Juez se procedió a tomar declaración testimonial por la parte actora, a los sres. Leopoldo Juan Marcelo Tinta (DNI nº 23.228.205) lo cual fue registrado de manera audiovisual (filmación), bajo el nº CLIP_20141104-115228. En este acto se agrega a autos el escrito presentado por la parte actora en el día de la fecha, del que se corre traslado al Dr. Caccamo, quien manifiesta que las razones expuestas por la actora para justificar la incomparecencia del testigo no se encuentran previstas en el ordenamiento ritual, por entender que los dichos no emanan del propio testigo, por lo cual entiende que debe tenerse por desistida la parte del testigo en cuestión. Atento ello, en este estado se resuelve: no hacer lugar a la oposición formulada por el Dr. Caccamo toda vez que la resolución acompañada resulta suficiente a criterio de la suscripta para justificar la incomparecencia del testigo en cuestión, quien deberá concurrir a la audiencia supletoria oportunamente dispuesta, solicitando en el caso el Dr. Faroux la innecesariedad de requerir el auxilio de la fuerza pública, a lo que se hace lugar. No siendo para más se dio por terminado el acto.-
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Poder Judicial de Río Negro