Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0899/2014

N° Receptoría: D-1VI-2106-C2014

Fecha: 2014-11-04

Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ MARTINEZ JUAN CARLOS Y OTRA S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: MONITORIA EJEC. FISCAL S/ EMBARGO

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO nº

Viedma, de noviembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ MARTINEZ JUAN CARLOS Y OTRA S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0899/2014) Receptoría nº D-1VI-2106-C2014 y

CONSIDERANDO:

Que compareció la MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-

Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por los arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de JUAN CARLOS MARTINEZ y de GRACIELA LILIANA CASAS, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 12.924,89 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $ 1.292 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a las partes ejecutadas (art. 68 CPCC).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Luis Fernando Sabbatella en 5 jus -arts. 9 y cc ley G 2212, ello conforme lo resuelto por la C.A.V. in re "Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios de Exportación y de Crédito Comarca Ltda c/Capitán Luciano Javier s/ejecutivo" Expte Nº 7776/2014 (2014-08-06), sin perjuicio del criterio de la suscripta. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

5º) Notifíquese a la parte ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado) y art. 128 ter del Código Fiscal.-

6º) Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

7º) Regístrese y protocolícese.-

ZO

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro