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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0692/2013
N° Receptoría: D-1VI-697-C2013
Fecha: 2014-11-04
Carátula: KRAUS SANTIAGO C/ ALTAMIRANDA JOSE EDGARDO S/ EJECUTIVO
Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA CON TOPE nuevo 2014
EXPTE. Nº 0692/2013
CARATULA: KRAUS SANTIAGO C/ ALTAMIRANDA JOSE EDGARDO S/ EJECUTIVO
Viedma, de noviembre de 2014.-
Estése al embargo decretado a fs. 33 y constancia del ente empleador de fs. 35
Por aplicación de lo establecido en los arts. 6, 7, 34 LA y 16 del CC, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. RENZO BLAS RE, por los trabajos de ejecución, en el equivalente a 3 jus. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro