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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0366/2011
Fecha: 2014-11-04
Carátula: GIANOVICH LUIS ALBERTO C/ FENILLAN MIGUEL HERNAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: homologación
Viedma, de noviembre de 2014.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "GIANOVICH LUIS ALBERTO C/ FENILLAN MIGUEL HERNAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" Expte. n° 0366/2011; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 27/34 se presentó el sr Luis Alberto Gianovich, por medio de apoderado y promovió juicio por daños y perjuicios contra el sr . Miguel Hernán Felillan, Carlos Alberto Moledda y citó en garantía a "LIberty Seguros Argentina SA".-
II.- Que a fs. 45/63 y a fs. 68 se presentó el demandado sr. Miguel Hernán Felillan, por medio de apoderado y contestó la demanda.-
III.- Que a fs. 112/113 se presentó el demandado sr. Carlos Alberto Moledda, por medio de gestor (gestión ratificada a fs. 127) y contestó la demanda.-
IV.- Que a fs. 102/113 se presentó la citada en garantía a "LIberty Seguros Argentina SA", por medio de apoderado y contestó la demanda.-
V.- Que a fs. 260 las partes presentan acuerdo que dice: "I. Que han arribado a un acuerdo integral, por el que la parte demandada al solo efecto de finiquitar el presente litigio, asume el pago de la suma de veintiocho mil ($ 28.000) en concepto de capital indemnizatorio a favor del actor, obligándose a su cancelación en un único pago, a los diez días de la homologación del presente acuerdo. II. Que en función del monto de la transacción alcanzada, solicitan la estimación de los sellados e impuestos de ley, a cargo de la demandada. III. Que los honorarios de los profesionales apoderados de la parte actora han sido estipulados en pesos cinco mil seiscientos ($ 5.600), asumiendo su pago el accionado en idéntico vencimiento que el capital con más el 5% de aporte a la Caja Forense. En relación a los que corresponden al apoderado de la parte demandada así como los de los peritos oficiales Juan Carlos Pisandelli y Belén Alvarez Costa y consultor técnico Carlos A. Riat, solicitan su regulación por el Tribunal en los montos que correspondan a la intervención pericial. IV. La parte actora manifiesta que una vez cumplido el acuerdo, no tiene más nada que reclamar de los demandados y/o tercera citada en garantía por ningún concepto, solicitando el archivo de las actuaciones.".-
VI.- Que a pedido del Juzgado, las partes a fs. 262 manifiestan que las costas estarán a cargo de la parte accionada.-
VII.- Que atento lo peticionado, se establecen los gastos causídicos: Impuesto de Justicia $ 700, sellado de actuación $ 175, Colegio de Abogados $ 56 y Sitrajur $ 56.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 260, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del CPCC) y cumplir con el pago de los gastos causídicos liquidados en el punto VII de la presente.-
--- 3.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Alba Schiavi, Silvia Aramburú y Mario Salvador Cáccamo, en conjunto, en la suma de $ 5.600, con más el 5 % correspondiente a la Caja Forense ($ 280), los del Dr. Mauricio Josué Yearson en la suma de $ 5.544 (coef. 11 % + 40 + 40 %), y los de los peritos: accidentológico sr. Juan Carlos Pisandelli en la suma de $ 1.000, psicóloga sra. Belén Alvarez Costa en la suma de $ 850 y consultor técnico Carlos A. Riat en la suma de $ 800 -M.B. $ 28.000- (arts. 8, 10, 48 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro