Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0487/2014

N° Receptoría: D-1VI-1599-C2014

Fecha: 2014-11-04

Carátula: BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ HERRERO JORGE ALBERTO Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA CONVERSION PVE EN EJECUTIVO

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO Nº:

Viedma, de noviembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ HERRERO JORGE ALBERTO Y OTRA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0487/2014) Receptoría nº D-1VI-1599-C2014 y

CONSIDERANDO:

I.- Que atento el estado de autos, habiendo comparecido la demandada Niria Elva Müller a la audiencia fijada en autos conforme surge del acta de fs. 26 y habiendo vencido el plazo concedido al demandado Jorge Alberto Herrero conforme surge de la notificación de fs. 27, tiéneseles por reconocida la firma inserta en el contrato de tarjeta de crédito y la deuda reclamada, y por iniciado juicio ejecutivo por BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA contra JORGE ALBERTO HERRERO y NIRIA ELVA MÜLLER.-

En consecuencia, recaratúlense las actuaciones.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia, en los términos del art. 534 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de los demandados, JORGE ALBERTO HERRERO (DNI. n° 10.381.390) y NIRIA ELVA MULLER (DNI. n° 12.382.536), domiciliados ambos en Murillo n° 339 de la localidad de Viedma, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de JORGE ALBERTO HERRERO (DNI nº 10.381.390) y NIRIA ELVA MULLER (DNI. n° 12.382.536), condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 2.120,13 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 556,15 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 212 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Decretar la inhibición general de bienes de los ejecutados y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y el diligenciamiento.-

4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Luis Gustavo Arias y Jorge Malis en 5 jus -arts. 9 y cc ley G 2212, ello conforme lo resuelto por la C.A.V. in re "Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios de Exportación y de Crédito Comarca Ltda c/Capitán Luciano Javier s/ejecutivo" Expte Nº 7776/2014 (2014-08-06), sin perjuicio del criterio de la suscripta. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese en el domicilio real de la parte ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

ZO

Rosana Calvetti

Juez

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