Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-291-AM3-14

N° Receptoría: Z-2RO-291-AM2014

Fecha: 2014-11-04

Carátula: SIDE MARCELA LIRIA S/ AMPARO

Descripción: A CEDULA//CEDULA//OFICIO

General Roca, 04 de noviembre de 2014

Dr.Pablo Blason

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "SIDE MARCELA LIRIA S/ AMPARO"(Expte. Nro. Z-2RO-291-AM3-14), que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de solicitar informe qué patología presente el amparista y detalle en forma precisa y clara sobre el tratamiento que requiere, especificaciones técnias y urgencia en su caso. Ofíciese con preferente y pronto despacho.-

La providencia que lo ordena dice: //General Roca, 03 de noviembre de 2014.- .- ...En consecuencia requiérase al Hospital Francisco Lopez Lima de esta ciudad y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndosele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DÍAS.- A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Inclúyese DNI.- Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Pablo Blason que informe patología que presenta el peticionante, y detalle en forma precisa y clara sobre el tratamiento que requiere, especificaciones técnicas y urgencia en su caso. Ofíciese con preferente y pronto despacho. .....-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.-

Se deja constancia que el amparista es Marcelo Fabián Side DNI 27.149329 y que los trámites los realizada su hermana Marcela Liria Side DNI 28.183.586.

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

CON HABILITACION DE DIA Y HORA

HOSPITAL DE GENERAL ROCA

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "SIDE MARCELA LIRIA S/ AMPARO"

(Expte. Nro. Z-2RO-291-AM3-14) , que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: //General Roca, 03 de noviembre de 2014.-Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.-Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.- En consecuencia requiérase al Hospital Francisco Lopez Lima de esta ciudad y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndosele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DÍAS.- A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Inclúyese DNI.- Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Pablo Blason que informe patología que presenta el peticionante, y detalle en forma precisa y clara sobre el tratamiento que requiere, especificaciones técnicas y urgencia en su caso. Ofíciese con preferente y pronto despacho.-Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción de amparo (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC).- Notifíquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de copias del acta y de la documentación presentada.- Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, como asimismo podrá solicitar la reserva de su nombre , ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párrafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.-

Se deja constancia que el amparista es Marcelo Fabián Side DNI 27.149329 y que los trámites los realizada su hermana Marcela Liria Side DNI 28.183.586.

Se adjunta copia de fs. 1/4.-

La presente cédula se encuentra exenta del pago de sellados atento la naturaleza del trámite

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 04 de noviembre de 2014.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

CON HABILITACION DE DIA Y HORA

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA de RIO NEGRO

LAPRIDA 240

VIEDMA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "SIDE MARCELA LIRIA S/ AMPARO"

(Expte. Nro. Z-2RO-291-AM3-14) , que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: //General Roca, 03 de noviembre de 2014.-Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.-Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.- En consecuencia requiérase al Hospital Francisco Lopez Lima de esta ciudad y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndosele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DÍAS.- A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Inclúyese DNI.- Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Pablo Blason que informe patología que presenta el peticionante, y detalle en forma precisa y clara sobre el tratamiento que requiere, especificaciones técnicas y urgencia en su caso. Ofíciese con preferente y pronto despacho.-Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción de amparo (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC).- Notifíquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de copias del acta y de la documentación presentada.- Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, como asimismo podrá solicitar la reserva de su nombre , ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párrafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.-

Se deja constancia que el amparista es Marcelo Fabián Side DNI 27.149329 y que los trámites los realizada su hermana Marcela Liria Side DNI 28.183.586.

Se adjunta copia de fs. 1/4.-

La presente cédula se encuentra exenta del pago de sellados atento la naturaleza del trámite

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 04 de noviembre de 2014.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

CON HABILITACION DE DIA Y HORA

Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO

LAPRIDA 212

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "SIDE MARCELA LIRIA S/ AMPARO"

(Expte. Nro. Z-2RO-291-AM3-14) , que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: //General Roca, 03 de noviembre de 2014.-Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.-Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.- En consecuencia requiérase al Hospital Francisco Lopez Lima de esta ciudad y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndosele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DÍAS.- A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Inclúyese DNI.- Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Pablo Blason que informe patología que presenta el peticionante, y detalle en forma precisa y clara sobre el tratamiento que requiere, especificaciones técnicas y urgencia en su caso. Ofíciese con preferente y pronto despacho.-Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción de amparo (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC).- Notifíquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de copias del acta y de la documentación presentada.- Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, como asimismo podrá solicitar la reserva de su nombre , ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párrafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.-

Se deja constancia que el amparista es Marcelo Fabián Side DNI 27.149329 y que los trámites los realizada su hermana Marcela Liria Side DNI 28.183.586.

Se adjunta copia de fs. 1/4.-

La presente cédula se encuentra exenta del pago de sellados atento la naturaleza del trámite

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 04 de noviembre de 2014.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

CON HABILITACION DE DIA Y HORA

Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO

ALVARO BARROS 328

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "SIDE MARCELA LIRIA S/ AMPARO"

(Expte. Nro. Z-2RO-291-AM3-14) , que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: //General Roca, 03 de noviembre de 2014.-Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.-Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.- En consecuencia requiérase al Hospital Francisco Lopez Lima de esta ciudad y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndosele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DÍAS.- A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Inclúyese DNI.- Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Pablo Blason que informe patología que presenta el peticionante, y detalle en forma precisa y clara sobre el tratamiento que requiere, especificaciones técnicas y urgencia en su caso. Ofíciese con preferente y pronto despacho.-Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción de amparo (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC).- Notifíquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de copias del acta y de la documentación presentada.- Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, como asimismo podrá solicitar la reserva de su nombre , ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párrafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.-

Se deja constancia que el amparista es Marcelo Fabián Side DNI 27.149329 y que los trámites los realizada su hermana Marcela Liria Side DNI 28.183.586.

Se adjunta copia de fs. 1/4.-

La presente cédula se encuentra exenta del pago de sellados atento la naturaleza del trámite

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 04 de noviembre de 2014.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

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