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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39693
Fecha: 2014-11-04
Carátula: ROCHA Juan Carlos C/ MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA y Otros S/ ORDINARIO (Ex 301-J1-09)
Descripción: CLAUSURA PERIODO PROBATORIO-SE PONE AUTOS PARA ALEGAR
"ROCHA Juan Carlos C/ MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA y Otros S/ ORDINARIO (Ex 301-J1-09)"
(Expte. Nro. 39693)
//neral Roca, 04 de noviembre de 2014.-c
Encontrándose producida toda la prueba ofrecida por actor y demandados, clausúrase el período probatorio y conforme lo establecido por el artículo 482 del CPCC, pónganse los autos para alegar por el término de 36 días (en el siguiente orden: actor, Juan Carlos Rocha, demandados, Municipalidad de Gral. Roca, AMX Argentina SA, Royal & Alliance Seguros -Argentina SA-, AXSYS Comunicaciones de Argentina y La Equitativa del Plata SA) -plazo común para presentar los alegatos- debiendo respetarse el siguiente orden para el retiro del expediente: actor y demandados, por el término de seis días para cada uno de los litigantes y sin necesidad de petición por escrito.-
Hágase saber que los plazos antedichos comenzarán a correr desde que quede en condiciones de ser retirado por Mesa de Entradas, y ello, una vez que esta providencia haya adquirido firmeza, esto es: desde el tercer día de su notificación por nota (cf. Roland Arazi/Jorge A. Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con Códigos Provinciales”, Tomo II, pág. 538. Rubinzal-Culzoni Editores, Edición año 2001), o sea a partir del 13/11/2014, y transcurridas las dos primeras horas de gracia.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro