Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-400-C3-14

N° Receptoría: A-2RO-400-C2014

Fecha: 2014-11-04

Carátula: MEDINA LUIS WALDEMAR C/ PARRA VICTOR y O. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: AUDIENCIA PRELIMINAR (TRAMITE ORDINARIO)

Autos: "MEDINA LUIS WALDEMAR C/ PARRA VICTOR y O. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. A-2RO-400-C3-14)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de novienbre de 2014, siendo las 11 hs., comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, por un lado el Sr. Luis Waldemar Medina con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Pablo Javier Spieser Riquelme, por la otra la Sra. Débora Rocio Lescano con el patrocinio del Dr. Mariano Baraldi, y el Sr. Victor Parra con la asistencia de sus letrados Dra Silvia Romano, quien también lo hace por la citada en garantía "PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LTDA.".-

Abierto el acto y luego de un informal intercambio de opiniones, la parte actora desiste de la acción incoada contra la demandada Lescano, solicitando que las costas sean impuestas por su orden o en su defecto sean impuestas al demandado Parra por cuanto la venta realizada en violación a la prohibicion emitida por el juez penal posterior al accidente, fue lo que motivó la citación de fla Sra, Lescano.-

Corrido traslado de ello a la codemandada Lescano responde, que se opone a la imposicion de las costas por su orden en primer lugar por cuanto la Sra. Lescano resulta ser compradora de buena fe y desconocía la prohibición alegada por el actor y asimismo en la falta de diligencia de haberse solicitado un informe de dominio antes de incoarse la demanda; no se opone a que las costas sean soportadas por el demandado Parra.-

Corrido traslado al demandado Parra y citada en garantia, responde que no se oponen al desistimiento, no así respecto a la imposicion de costas al Sr. Parra por cuanto no puede cargarse sobre él la falta de diligencia por parte de la actora.-

Evaluado ello, corresponde tener presente el desistimiento incoado respecto de la codemandada Lescano, quedando los autos a despacho a los fines de resolver sobre el régimen de costas. Para ello, requiérase vía mail por Secretaría las actuaciones penales por el término de dos días.-

Dicho lo anterior, las partes -actora, demandado Parra y citada en garantía- manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo conciliatorio por el momento, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos y que consisten en acreditar la mecánica del hecho, presupuestos de la responsabilidad endilgada por el actor a los demandados, culpa de la víctima esgrimida por el codemandado Parra y citada, existencia de los daños y cuantía en su caso.-

En razón de ello, se abre el juicio a prueba y se fija el plazo para la misma hasta la fecha de la audiencia de prueba (art. 367 y 368 del CPC) la que se fija para el día 19 de marzo de 2015 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.-

I.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 81/5 y 161/6

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N° 12 a fin de que remitan el expte. VICTOR PARRA S/LESIONES GRAVES CULPOSAS (49931-J12-13-LM RECEPTORIA 2RO-6857P2013 para que remitan en calidad de préstamo tal causa por el tèrmino de quince dìas si es necesario para realizar una pericia y por el tèrmino de cuarenta dìas para dictar sentencia, ello siempre y cuando su estado procesal lo permita, y en el segundo supuesto, si cuenta con sentencia definitiva o resolución que haga sus veces; inclúyase en la diligencia a las personas facultadas para correr con su diligenciamiento.-

En cuanto a los autos MEDINA LUIS WALDEMAR S/AMPARO Z-2RO-106-AM3-13 del registro de este Juzgado, hágase saber que será agregado en oportunidad de colocarse los presentes para alegar.-

INFORMATIVA: Ofíciese al Hospital de General Roca, para que en el término de VEINTE días presenten al Tribunal la historia clínica de Luis Waldemar Medina, bajo apercibimiento de proceder a su secuestro. Inclúyase en tales diligencias a los facultados que deberán correr con su diligenciamiento.- Hágase saber que en el oficio deberá constar el tipo y número de documento del actor.-

Líbrense oficios a Dra. Erica Torres, Sr. aldo Fabián Capitán, Radio Taxi Comahue, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC; desistiendo en lo demás.-

DOCUMENTAL EN PODER DE UNA PARTE: intímase a la citada para que dentro del término de cinco días acompañe el legajo del siniestro que obre bajo su poder, a cuyo fin líbrese cédula directa.-

PERICIAL MEDICA: Desígnase perito a Alicia Fabiana Rendon con domicilio en Malvino Duca 1804, B° 260 viviendas de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.

Hágase saber que deberá denunciar en autos y con la debida anticipación la fecha en que entrevistará al actor, quien deberá concurrir munido de su D.N.I..-

PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a Susana Beatriz Rinne con domicilio e n Tucuman 999, 1° piso de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-

Hágase saber que deberá denunciar en autos y con la debida anticipación la fecha en que entrevistará al actor, quien deberá concurrir munido de su D.N.I..-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a José María Ruiz Diaz con domicilio en Belgrano 1674 de esta ciudad quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.- Para el caso de necesitar la causar penal y no ser posible su remisión, facúltese al perito a consultar y/o extraer copias de tales actuaciones ante sede penal. A cuyo fin expídase testimonio de su designación, aceptación al cargo y de la presente.-

CONSULTOR TECNICO: Téngase presente el consultor técnico propuesto, Aldo Fabián Capitán, consultor accidentologico, quien deberá prestar conformidad en autos previo a cumplir su función.-

PERITO CONTADOR: atento el modo en que ha contestado en autos la citación cursada, se desestima por innecesaria.-

PERICIAL CALIGRÁFICA: atento la resolución de fs. 141 -punto IV- se desestima por inconducente.-

TESTIMONIALES: Para la declaración de Fanny Becerra, Nelson Andrés Portales, Roberto Luis Miranda, María del Carmen Levian, Raúl López y Domingo Vallejo fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del demandado Parra, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

II.- Proveyendo la prueba ofrecida por el demandado Parra y citada en gartantía -fs. 102/110-

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Luis Waldemar Medina estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

INFORMATIVA: Estése al oficio ordenado para la parte actora al Hospital de General Roca, en iguales términos y condiciones.-

PERICIAL MECANICA ACCIDENTOLOGICA, MEDICA, PSICOLOGICA: Estése a la designación realizada para la parte actora en iguales términos y condiciones.-

A la oposición incoada a fs. 165 vta. -punto 1-, corrido traslado del mismo en este acto, se resuelve rechazar el planteo por aplicación del principio de amplitud probatoria.-

INSTRUMENTAL: Estése al oficio al Juzgado de Instrucción N° 12, ordenado para la parte actora, en iguales términos y condiciones.-

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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