Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40666

N° Receptoría:

Fecha: 2014-11-04

Carátula: LLORENS Juan Manuel S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: ACLARACION SOBRE INSCRIPCION. RENUNCIA USUFRUCTO. OFICIESE

LLORENS Juan Manuel S/ PROCESO SUCESORIO, 40666

General Roca, 04 de noviembre de 2014.-

I.- Agréguese la copia de escritura acompañada y téngase presente la renuncia al usufructo por parte de la Sra. Josefina del Corazón de Jesús Molina.-

Examinada esta causa y en atención a lo hasta aquí peticionado corresponde:-

a.- Aprobar la cesión de derechos hereditarios y gananciales, y posterior renuncia de usufructo vitalicio de fs. 129/131 y 222/223 -respectivamente- efectuada por Josefina del Corazón de Jesú Molina, teniendo en cuenta para ello los informes de fs. 215/219 (R.P.I. del 12/09/14) y de fs. 198 (R.P.A. del 06/08/14).-

b.- automotor dominio DBK-457: teniendo en cuenta los informes de fs. 215/219 (R.P.I. del 12/09/14) y de fs. 198 (R.P.A. del 06/08/14), así como lo expuesto a fs. 162 quinto párrafo, autorízase a la inscripción por tracto abreviado de la declaratoria de herederos de fs. 50, cesión de derechos hereditarios y gananciales de fs. 129/131 y renuncia de fs. 222/223 sobre el bien automotor dominio DBK-457, en la proporción que le corresponde al causante y a favor de la firma "Establecimiento Paso Cordova S.A.", a cuyo fin ofíciese al Registro pertinente en los términos de ley, debiéndose incluir en la diligencia a las personas facultadas para correr con su diligenciamiento.-

c.- automotor dominio BMJ-570: teniendo en cuenta los informes de fs. 215/219 (R.P.I. del 12/09/14) y de fs. 198 (R.P.A. del 06/08/14), así como lo expuesto a fs. 162 quinto párrafo, autorízase a la inscripción por tracto abreviado de la declaratoria de herederos de fs. 50, cesión de derechos hereditarios y gananciales de fs. 129/131 y renuncia de fs. 222/223, y adjudicación de fs. 124 sobre el bien automotor dominio BMJ-570, en la proporción que le corresponde al causante y a favor de Juan Manuel Llorens, a cuyo fin ofíciese al Registro pertinente en los términos de ley, debiéndose incluir en la diligencia a las personas facultadas para correr con su diligenciamiento.-

II.- Previo a evaluar lo solicitado con relación a la designación de un nuevo administrador, manifieste si ello resulta necesario por cuanto y conforme a lo denunciado, únicamente restaría que los interados indiquen la postura que asumirán frente al inmueble que compone el acervo hereditario a los fines de culminar con este trámite.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro