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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: C-2RO-20-C3-14
N° Receptoría: C-2RO-20-C2014
Fecha: 2014-11-04
Carátula: DEL CAMPO GUSTAVO C/ DEL CAMPO MARIA ANDREA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: NOTA DE QUE EL ACTA DEL 27/08/2014 NO SALIO EN LISTA PRELIMINAR (TRAMITE ORDINARIO)
"DEL CAMPO GUSTAVO C/ DEL CAMPO MARIA ANDREA S/ DESALOJO (Sumarísimo)"
(Expte. Nro. C-2RO-20-C3-14)
NOTA: No habiéndose consignado el acta de fs. 19 en la lista de despacho diaria del día 28/08/2014, se procede a publicar en el día de la fecha.-
Secretaría, 04 de noviembre de 2014.s-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
Autos: "DEL CAMPO GUSTAVO C/ DEL CAMPO MARIA ANDREA S/ DESALOJO (Sumarísimo)" (Expte. Nro. C-2RO-20-C3-14)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 10,00 hs del día 28 de agosto de 2014, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Dra. Paola Cerutti, quien invoca en este acto el art. 48 del C.P.C.C. por el actor, y por la otra la Sra. María Andrea Del Campo, junto con su letrado patrocinante DR. Eves Omar Tejeda, constituyendo domicilio procesal en este acto San Martín 1031 de esta ciudad.-
Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo conciliatorio por el momento.-
Sin perjuicio de ello se otorga la palabra por su orden a la parte actora, quien sostiene en nombre de su cliente que existe la posibilidad de otorgar a la demandada un plazo máximo de 60 días corridos a los fines de que desocupe el inmueble.-
Corrido traslado de ello, la demandada acepta el plazo mencionado y manifiesta que necesita a los fines de cumplir con lo anterior, efectivizar el retiro del dinero que se encuentra depositado en autos Exp 1036/11 -curatela "O.M.S. S/ PROCESO DE CAPACIDAD"-, del registro del Juzgado de Familia n° 16, por cuanto habita el inmueble de marras, que resulta ser lindero del habitado por la madre de las partes de estas actuaciones -denunciando que padece de Alzheimer, y que la demandada es curadora de su madre-. Asimismo, se hace saber el dictamen de fs. 17 a lo que la demandada responde que su hija se llama Camila Belen Ariza, y que a la fecha posee 19 años de edad.-
Oida a las partes, se tiene presente el plazo acordado, fijándose audiencia en los términos del art. 36 del C.P.C.C. a los fines de tomar conocimiento sobre la evolución de lo acordado, para el día 06 de noviembre del corriente año a las 8,30 hs., audiencia a la que deberán comparecer las partes junto con sus letrados, quedando notificados en este acto.-
No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro