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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0010/2014
N° Receptoría: B-1VI-59-C2014
Fecha: 2014-11-03
Carátula: SOLAIMAN ROLANDO RUBEN C/ CICCONE HUGO Y OTRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: INICIA DESALOJO - SE DA TRAMITE SUMARISIMO nuevo
EXPTE. Nº 0010/2014
CARATULA: SOLAIMAN ROLANDO RUBEN C/ CICCONE HUGO Y OTRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Viedma, de noviembre de 2014.-
Agréguese la documental acompañada y tiénese presente.-
Por iniciada demanda de desalojo que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 486 y 679 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a los demandados Hugo Ciccone y María de los Angeles Yanca, a quienes se cita y emplaza para que en el término de cinco (5) días contesten la demanda, comparezcan a estar a derecho y ofrezcan toda la prueba de la que intenten valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit.), debiendo manifestar en su primer escrito si existen sublocatarios o terceros ocupantes (art. 681 del CPCC), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles.-
El Oficial Notificador interviniente ajustará su cometido estrictamente a lo impuesto por los arts. 683/684 CPCC, estando facultado para allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública, como asimismo exigir la exhibición de documentos que fueran necesarios, debiendo identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos dentro del plazo para contestar la demanda y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte, producirá efectos contra ellos.-
Martes y Viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del CPCC).-
Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley.-
Atento la naturaleza de la presente acción y dado que no resulta procedente la notificación bajo responsabilidad de la parte atento las características y efectos del traslado de demanda, a lo solicitado no ha lugar.-
Previo a todo, repóngase impuesto de justicia y sellado de actuación conforme lo dispuesto a fs. 13; y óblese aportes al Colegio de Abogados y Sitrajur ($ 11,10) cada uno.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro