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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0461/2009
Fecha: 2014-11-03
Carátula: OTIÑANO JORGE RAUL Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: APROBACION DE LIQUIDACION
EXPTE. No 0461/2009
CARATULA: OTIÑANO JORGE RAUL Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, de noviembre de 2014.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 473
Toda vez que la impugnación efectuada por la parte demandada radica en el monto del capital, deberá estarse al establecido en la sentencia dictada en autos a fs. 262/266, que a la fecha se encuentra firme, correspondiendo al sr. Otiñano la suma de $ 24.244 y al sr. Rivas la suma de $ 37.181, ambas al 31/01/11.-
En consecuencia, corresponde aprobar la liquidación practicada por la parte actora y según el detalle que fuera efectuado a fs. 472 y vta. al 15/10/14.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro