Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0461/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2014-11-03

Carátula: OTIÑANO JORGE RAUL Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: APROBACION DE LIQUIDACION

EXPTE. No 0461/2009

CARATULA: OTIÑANO JORGE RAUL Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Viedma, de noviembre de 2014.-

Por contestado el traslado conferido a fs. 473

Toda vez que la impugnación efectuada por la parte demandada radica en el monto del capital, deberá estarse al establecido en la sentencia dictada en autos a fs. 262/266, que a la fecha se encuentra firme, correspondiendo al sr. Otiñano la suma de $ 24.244 y al sr. Rivas la suma de $ 37.181, ambas al 31/01/11.-

En consecuencia, corresponde aprobar la liquidación practicada por la parte actora y según el detalle que fuera efectuado a fs. 472 y vta. al 15/10/14.-

Rosana Calvetti

Juez

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