Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-291-AM3-14

N° Receptoría: Z-2RO-291-AM2014

Fecha: 2014-11-03

Carátula: SIDE MARCELA LIRIA S/ AMPARO

Descripción: CARÁTULA EXPEDIENTES - CIVIL 3 INICIO

Dr. /

3

PODER JUDICIAL

DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO

II° CIRCUNSCRIPCIÓN

JUZG. CIVIL N° 3

Ciudad de Gral. Roca

N° Receptoría: Z-2RO-291-AM2014

Nro. 1° Instancia: Z-2RO-291-AM3-14

SIDE MARCELA LIRIA

S/

AMPARO

*09NPBL.7SVLWG*

Fecha de Inicio: 03/11/2014

Juez : Dra. Andrea de la Iglesia

Secretaria: Dra. Anahí Muñoz

"SIDE MARCELA LIRIA S/ AMPARO"

(Expte. Nro. Z-2RO-291-AM3-14)

gb

//General Roca, 03 de noviembre de 2014.-

Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.-

Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.-

En consecuencia requiérase al Hospital Francisco Lopez Lima de esta ciudad y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndosele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DÍAS.- A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Inclúyese DNI.-

Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Pablo Blason que informe patología que presenta el peticionante, y detalle en forma precisa y clara sobre el tratamiento que requiere, especificaciones técnicas y urgencia en su caso. Ofíciese con preferente y pronto despacho.-

Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción de amparo (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC).- Notifíquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de copias del acta y de la documentación presentada.-

Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, como asimismo podrá solicitar la reserva de su nombre , ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párrafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.-

Dra. ANDREA V. DE LA IGLESIA

Juez

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