Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 28626III

N° Receptoría:

Fecha: 2014-11-03

Carátula: MONTEIRO Mario Daniel S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: NO A LA DENUNCIA DE NUEVOS BIENES

"MONTEIRO Mario Daniel S/ PROCESO SUCESORIO"

(Expte. Nro. 28626III)

General Roca, 03 de noviembre de 2014.

Siendo que los bienes que se denuncian se encuentran inscriptos a nombre del padre del causante -Luis Antonio Monteiro- cuya sucesión tramita por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial N° 23 de La Plata y no surgiendo de la documentación acompañada que se haya adjudicado la porción correspondiente al causante, no puede entenderse que existe un porcentaje individualizado y como integrante del acervo de este sucesorio suceptible de ser transmitido en los presentes.

En efecto, compartiendo la doctrina y jurisprudencia que establece que : "El estado de indivisión hereditaria finaliza con la partición, ya que mediante este acto los herederos materializan la porción ideal que en la herencia les tocaba , transformandola en bienes concretos sobre los cuales tienen un derecho exclusivo. (...) No empece a ello el largo tiempo transcurrido del dictado de la declaratoria de herederos, puesto que esta circunstancia por si sola no puede llevar a sostener que la comunidad hereditaria se hubiera convertido en un condominio, máxime que el bien no se encuentra en cabeza de los herederos ya que a pesar de haberse ordenado la inscripción en el registro correspondientes, aún no ha sido practicada la misma. (LDT autos: "Alastuey Faustino c/ Com. Mun.Viv. s/ sucesión" Sala Civil) "La inscripción de la declaratoria de herederos en el registro de la Propiedad no produce el cese de la indivisión hereditaria, el que solo ocurre mediante la partición de los bienes debidamente inscripta" -Del dictamen de la Procuración general, al que remitió la Corte Suprema- (CSJN: "Vicetto Gustavo Alberto y otro c/ Marizzo Leandro Nicolas s/ daños y perjuicios" (Tomo 328 Expte. N°1694 26/04/2005).

En consecuencia debo adelantar que la denuncia de dichos bienes en estas actuaciones respecto de la proporción que correspondió al causante de autos en la sucesión de su padre y a nombre de los herederos aquí declarados, no resulta factible, y por ende no corresponderá que sea considerado como integrante del acervo hereditario a los fines tributarios, debiendo en su caso ocurrir los interesados con el testimonio de la declaratoria de herederos dictada en autos ante tales actuados,

Notifíquense en forma personal los herederos representados.

TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro