Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-281-AM3-14

N° Receptoría: Z-2RO-281-AM2014

Fecha: 2014-11-03

Carátula: FERNANDEZ DENIS JAVIER S/ AMPARO (#3, SALUD PUBLICA)

Descripción: A CEDULA AGREGA INFORME//A DEFENSORIA 3

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA

FERNANDEZ DENIS JAVIER

DEFENSORIA DE POBRES Y AUSENTES N° 3

SAN LUIS 853, 1° PISO

HAGO SABER a Ud. que en estos autos caratulados: "FERNANDEZ, DENIS JAVIER S/AMPARO" (Z-2RO-281-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Unica, sito en San Luis 853 de esta ciudad la sentencia que en su parte pertinente dice: General Roca, 29 de octubre de 2014.... Por todo lo expuesto, FALLO:-I.- Declarando procedente la acción de amparo promovida por el Sr. Denis Javier Fernandez (D.N.I. 32.910.154) por los argumentos volcados en los respectivos considerandos, ordenando en consecuencia al MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y a la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, para que en el término de DOS (2) días de notificados, arbitren en forma urgente y coordinada las medidas que correspondan a los fines de proveer a favor del primero nombrado el material requerido por el médico tratante -una placa de LCP 3,5 más tornillos- y/o el que resulte necesario según las circunstancias e indicaciones médicas del caso, colocándolo a disposición del profesional médico del Hospital Área General Roca que corresponda y a los fines de que puedan intervenir quirúrgicamente al actor por la fractura que ha sufrido. Todo ello, bajo apercibimiento de aplicárseles una sanción conminatoria de Pesos mil quinientos ($ 1.500,00) por cada día de retardo, a favor de la actora y de incurrir en su caso el responsable del organismo en desobediencia a una orden judicial (art. 239 Cód. Penal).-II.- Costas a la Provincia demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.).-III.- Atento lo dispuesto por los arts. 6,7,8,9,10, 37 de la Ley G 2212 corresponde regular los honorarios profesionales a favor de la Dra. Ana María Streidenberger -en su carácter de adjunta de la Defensoría de Pobres y Ausentes n° 3 de esta ciudad, y como patrocinante del actor- en la suma de $ 4.310,00 -10 IUS-, ante su actuación eficaz, rápida y de colaboración continua a los fines de culminar este proceso. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE mediante cédula con habilitación de días y horas inhábiles.-Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.

Se adjunta copia de la sentencia N° 33 Folio 127/8-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.-

Queda Ud. debidamente notificado.-

Secretaria, 03 de noviembre de 2014.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA

SR.DIRECTOR

HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA

CALLE: E. GELONCH 721

GENERAL ROCA.-

HAGO SABER a Ud. que en estos autos caratulados: "FERNANDEZ, DENIS JAVIER S/AMPARO" (Z-2RO-281-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Unica, sito en San Luis 853 de esta ciudad la sentencia que en su parte pertinente dice: General Roca, 29 de octubre de 2014.... Por todo lo expuesto, FALLO:-I.- Declarando procedente la acción de amparo promovida por el Sr. Denis Javier Fernandez (D.N.I. 32.910.154) por los argumentos volcados en los respectivos considerandos, ordenando en consecuencia al MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y a la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, para que en el término de DOS (2) días de notificados, arbitren en forma urgente y coordinada las medidas que correspondan a los fines de proveer a favor del primero nombrado el material requerido por el médico tratante -una placa de LCP 3,5 más tornillos- y/o el que resulte necesario según las circunstancias e indicaciones médicas del caso, colocándolo a disposición del profesional médico del Hospital Área General Roca que corresponda y a los fines de que puedan intervenir quirúrgicamente al actor por la fractura que ha sufrido. Todo ello, bajo apercibimiento de aplicárseles una sanción conminatoria de Pesos mil quinientos ($ 1.500,00) por cada día de retardo, a favor de la actora y de incurrir en su caso el responsable del organismo en desobediencia a una orden judicial (art. 239 Cód. Penal).-II.- Costas a la Provincia demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.).-III.- Atento lo dispuesto por los arts. 6,7,8,9,10, 37 de la Ley G 2212 corresponde regular los honorarios profesionales a favor de la Dra. Ana María Streidenberger -en su carácter de adjunta de la Defensoría de Pobres y Ausentes n° 3 de esta ciudad, y como patrocinante del actor- en la suma de $ 4.310,00 -10 IUS-, ante su actuación eficaz, rápida y de colaboración continua a los fines de culminar este proceso. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE mediante cédula con habilitación de días y horas inhábiles.-Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.

Se adjunta copia de la sentencia N° 33 Folio 127/8-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.-

Queda Ud. debidamente notificado.-

Secretaria, 03 de noviembre de 2014.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA

Sr. FISCAL DE ESTADO

ALVARO BARROS 328

VIEDMA

HAGO SABER a Ud. que en estos autos caratulados: "FERNANDEZ, DENIS JAVIER S/AMPARO" (Z-2RO-281-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Unica, sito en San Luis 853 de esta ciudad la sentencia que en su parte pertinente dice: General Roca, 29 de octubre de 2014.... Por todo lo expuesto, FALLO:-I.- Declarando procedente la acción de amparo promovida por el Sr. Denis Javier Fernandez (D.N.I. 32.910.154) por los argumentos volcados en los respectivos considerandos, ordenando en consecuencia al MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y a la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, para que en el término de DOS (2) días de notificados, arbitren en forma urgente y coordinada las medidas que correspondan a los fines de proveer a favor del primero nombrado el material requerido por el médico tratante -una placa de LCP 3,5 más tornillos- y/o el que resulte necesario según las circunstancias e indicaciones médicas del caso, colocándolo a disposición del profesional médico del Hospital Área General Roca que corresponda y a los fines de que puedan intervenir quirúrgicamente al actor por la fractura que ha sufrido. Todo ello, bajo apercibimiento de aplicárseles una sanción conminatoria de Pesos mil quinientos ($ 1.500,00) por cada día de retardo, a favor de la actora y de incurrir en su caso el responsable del organismo en desobediencia a una orden judicial (art. 239 Cód. Penal).-II.- Costas a la Provincia demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.).-III.- Atento lo dispuesto por los arts. 6,7,8,9,10, 37 de la Ley G 2212 corresponde regular los honorarios profesionales a favor de la Dra. Ana María Streidenberger -en su carácter de adjunta de la Defensoría de Pobres y Ausentes n° 3 de esta ciudad, y como patrocinante del actor- en la suma de $ 4.310,00 -10 IUS-, ante su actuación eficaz, rápida y de colaboración continua a los fines de culminar este proceso. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE mediante cédula con habilitación de días y horas inhábiles.-Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.

Se adjunta copia de la sentencia N° 33 Folio 127/8-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.-

Queda Ud. debidamente notificado.-

Secretaria, 03 de noviembre de 2014.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA

Sr. GOBERNADOR de RIO NEGRO

LAPRIDA 212

VIEDMA

HAGO SABER a Ud. que en estos autos caratulados: "FERNANDEZ, DENIS JAVIER S/AMPARO" (Z-2RO-281-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Unica, sito en San Luis 853 de esta ciudad la sentencia que en su parte pertinente dice: General Roca, 29 de octubre de 2014.... Por todo lo expuesto, FALLO:-I.- Declarando procedente la acción de amparo promovida por el Sr. Denis Javier Fernandez (D.N.I. 32.910.154) por los argumentos volcados en los respectivos considerandos, ordenando en consecuencia al MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y a la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, para que en el término de DOS (2) días de notificados, arbitren en forma urgente y coordinada las medidas que correspondan a los fines de proveer a favor del primero nombrado el material requerido por el médico tratante -una placa de LCP 3,5 más tornillos- y/o el que resulte necesario según las circunstancias e indicaciones médicas del caso, colocándolo a disposición del profesional médico del Hospital Área General Roca que corresponda y a los fines de que puedan intervenir quirúrgicamente al actor por la fractura que ha sufrido. Todo ello, bajo apercibimiento de aplicárseles una sanción conminatoria de Pesos mil quinientos ($ 1.500,00) por cada día de retardo, a favor de la actora y de incurrir en su caso el responsable del organismo en desobediencia a una orden judicial (art. 239 Cód. Penal).-II.- Costas a la Provincia demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.).-III.- Atento lo dispuesto por los arts. 6,7,8,9,10, 37 de la Ley G 2212 corresponde regular los honorarios profesionales a favor de la Dra. Ana María Streidenberger -en su carácter de adjunta de la Defensoría de Pobres y Ausentes n° 3 de esta ciudad, y como patrocinante del actor- en la suma de $ 4.310,00 -10 IUS-, ante su actuación eficaz, rápida y de colaboración continua a los fines de culminar este proceso. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE mediante cédula con habilitación de días y horas inhábiles.-Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.

Se adjunta copia de la sentencia N° 33 Folio 127/8-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.-

Queda Ud. debidamente notificado.-

Secretaria, 03 de noviembre de 2014.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

DE MINISTERIO DE SALUD

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