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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-506-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-506-C2014
Fecha: 2014-11-03
Carátula: CERUTTI ALBA ALCIRA C/ HERRERA JUAN JOSÉ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: TRASLADO DE LA DEMANDA
CERUTTI ALBA ALCIRA C/ HERRERA JUAN JOSÉ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
//neral Roca, 03 de noviembre de 2014.-c
Agréguese y téngase presente.
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a Juan José Herrera por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-
Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber lo dispuesto por el art. 360 CPC.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Juez
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Poder Judicial de Río Negro