Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40526

N° Receptoría:

Fecha: 2014-11-03

Carátula: BOREAN Viviana Rosa y Otra C/ BETES Vicente Gregorio S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)

Descripción: A CEDULA-NOTIFICA PRELIMINAR

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CEDULA DE NOTIFICACION

Sres. VIVIANA ROSA BOREAN y LUCILA ESTER GARRIDO INOSTROZA

Dr: OMAR RUBEN JURGEIT

Domicilio: DON BOSCO 1890 (CONSTITUIDO)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "BOREAN VIVIAN ROSA y OTRA C/BETES VICENTE GREGORIO SPRESCRIPCIONA DQUISITIVA (LEY 4142)" (Expte. 40526) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 28 de octubre de 2014.- A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 20 de noviembre de 2014, a las 9,00 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria. Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- HAGASE SABER a las partes que a la fecha de la audiencia preliminar deberá estar debidamente notificada la rebeldia decretada a fs. 277.- Fdo. Dra. Andrea V. De la Iglesia. Juez."

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 03 de noviembre de 2014.c

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

Sr. VICENTE GREGORIO BETES

Dres: CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ - HORACIO J. CAFFARATTI

Domicilio: AV. ROCA 1856 (CONSTITUIDO)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "BOREAN VIVIAN ROSA y OTRA C/BETES VICENTE GREGORIO SPRESCRIPCIONA DQUISITIVA (LEY 4142)" (Expte. 40526) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 28 de octubre de 2014.- A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 20 de noviembre de 2014, a las 9,00 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria. Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- HAGASE SABER a las partes que a la fecha de la audiencia preliminar deberá estar debidamente notificada la rebeldia decretada a fs. 277.- Fdo. Dra. Andrea V. De la Iglesia. Juez."

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 03 de noviembre de 2014.c

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

NOTA: se deja constancia que en 31-10-2014 se procedió a sellar dos cédulas directas presentada por la parte actora (notifica a la demandada notificando rebeldia y preliminar) y retirados.-

Gral. Roca, 03 de noviembre de 2014.c

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro