Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0193/2014

N° Receptoría: D-1VI-1256-C2014

Fecha: 2014-10-31

Carátula: SCHEPISI GUSTAVO EMILIO C/ CASAS ALBERTO FRANCISCO S/ EJECUTIVO

Descripción: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Viedma, de octubre de 2014.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados "SCHEPISI GUSTAVO EMILIO C/ CASAS ALBERTO FRANCISCO S/ EJECUTIVO" Expte Nº 0193/2014, traídos a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 12 y vta. se dicta sentencia monitoria condenando al Sr. Alberto Francisco Casas a pagar al sr. Gustavo Emilio Schepisi la suma de $ 13.000 en concepto de capital reclamado; la de $ 545,35 en concepto de gastos causídicos y la de $ 17.160 presupuestado en forma provisoria para intereses y costas.-

2.- Que a fs. 25/26 se presenta el demandado, por derecho propio, y deduce excepción de pago total documentado, acompaña documental, ofrece prueba pericial caligráfica y solicita el rechazo de la demanda, con costas.-

3.- Que corrido que fuera el correspondiente traslado de ley, la parte actora lo contesta a fs. 32/34, desconoce la documental acompañada y peticiona el rechazo de la defensa articulada por los fundamentos que expone.-

4.- Que en virtud del desconocimiento en relación al recibo de pago acompañado por la demandada (que en copia obra a fs. 24 y en copia certificada notarialmente fuera reservada en Secretaría), a fs. 36 se dispone la apertura de la causa a prueba y se designa perito calígrafo al Sr. Manuel Vicente Cabrera, quien acepta el cargo a fs. 42. El 04/08/14 se lleva a cabo la formación del cuerpo de escritura y posteriormente presenta su informe pericial, el que luce agregado a fs. 54/61. Finalmente, a fs. 66, se llamó autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme.-

5.- Que así planteada la cuestión, corresponde entonces ingresar al análisis de la excepción articulada por el demandado y recordar que conforme lo ha determinado tanto la doctrina como profusa jurisprudencia, para que proceda la excepción de pago, y como requisito de admisibilidad, es menester que quien la opone acompañe a su presentación el o los documentos en que la sustenta, los que deben emanar del acreedor o de su legítimo representante y constituir una constancia fehaciente y vinculante respecto del pago de la deuda que se reclama, constando asimismo una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta y siendo el instrumento de cancelación posterior a la del título que se ejecuta (cfr. args. Falcon, Enrique M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado - Concordado - Comentado", Abeledo Perrot, 1989, T. III, pag. 688 y Palacio, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", Abeledo Perrot, 1ra. Reimpresión, 1984, T. VII, págs. 441/442 y jurisp. citada por ambos autores).-

6.- Que sentados estos precedentes habrá de determinarse si los elementos obrantes en autos son idóneos para tornar procedente la defensa esgrimida.-

Inicialmente, menester es resaltar que la pericia caligráfica llevada a cabo a fs. 54/61 determinó que existe un "alto grado de probabilidad que la firma indubitada obrante en la fotocopia del recibo [de pago obrante a fs. 24] en cuestión tiene pertenencia gráfica con las firmas indubitadas por el Sr. Schepisi", conclusión que no fue impugnada por la parte actora, pese a la posibilidad de hacerlo en oportunidad del traslado conferido a fs. 62.-

En virtud de ello, teniendo en consideración la ciencia sobre la que versa el informe pericial y su complejidad, como asimismo que el perito ha hecho su dictamen basado en la técnica aplicable para este tipo de pericias brindando las explicaciones que avalan los fundamentos técnicos aplicados; no encuentro motivos para apartarme de la conclusión a la que arribara otorgando eficacia probatoria al dictamen en los términos del art. 477 CPCC.-

Así, habiendo constatado que el recibo de pago de fs. 24 fue suscripto por el acreedor y, toda vez que de la lectura del mismo se verifica que constituye una constancia fehaciente y vinculante respecto del pago de la deuda que se reclama, advirtiéndose además una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta, tengo para mí que la documentación acompañada para acreditar el pago denunciado cumple acabadamente con los requisitos antes consignados.-

En consecuencia, corresponde hacer lugar a la excepción incoada y dejar sin efecto la sentencia monitoria dictada a fs. 12.-

Firme que se encuentre la presente, corresponde levantar el embargo trabado en autos a fs. 16/19. A tal fin líbrese los correspondientes oficios.-

7.- Que en lo que respecta a las costas del presente proceso, atento el modo en que se resuelve la cuestión, deben ser impuestas a la actora vencida (art. 68 del CPCC).-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la excepción de pago total documentado opuesta por la demandada a fs. 25/26 y, en consecuencia, rechazar la demanda en contra del Sr. Alberto Francisco Casas, dejándose sin efecto la sentencia monitoria dictada a fs. 12 y vta.-

II. Firme la presente, levántase el embargo trabado a fs. 16/19. Ofíciese.-

III.- Imponer las costas a la actora vencida (art. 68 CPCC).-

IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Ivan Fernando Romero en el equivalente a 7 jus, los de los Dres. Alejandro Montanari y Ricardo Montanari, en conjunto, en 5 jus -arts. 8, 41 y cc ley 2212- y los del perito calígrafo Sr. Manuel Vicente Cabrera en la suma de $ 1.000. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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