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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0006/2014
N° Receptoría: F-1VI-245-C2014
Fecha: 2014-10-31
Carátula: MALDONADO NESTOR FRANCISCO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: DENUNCIA BIEN - REGULACION DE HONORARIOS - HOMOLOGA
EXPTE Nº 0006/2014
CARATULA: MALDONADO NESTOR FRANCISCO S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, de octubre de 2014.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Por denunciados bienes integrantes del acervo hereditario. De la declaración jurada patrimonial y del pago efectuado, córrase vista a la Agencia de Recaudación Tributaria.-
Atento el acuerdo arribado por las partes y que da cuenta el punto V del escrito en despacho, homológaselo en todos sus términos, quedando establecidos los honorarios profesionales del Dr. Leandro Merlo Ezcurra, en la suma de $ 17.942,40 (coef. 11% - M.B.: $ 163.112,55), con cargo a la sucesión y por los trabajos realizados e incluidas las tareas de inscripción. Notifíquese.-
Del aporte efectuado, córrase vista a la Caja Forense.-
Con relación al automotor Dominio FCG 098, toda vez que no se acompañado el instrumento -público o privado- donde surga la cesión de derechos y acciones que pretende inscribirse -en el cual debe además precisarse lugar y fecha, partes intervinientes, objeto y precio (conf. Digesto de Normas Técnico Registrales - Sección 3º del Capítulo II, Título II)-, a la inscripción en la forma solicitada no ha lugar.-
A lo demás, oportunamente.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro