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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0340/2013
N° Receptoría: F-1VI-67-C2013
Fecha: 2014-10-31
Carátula: HERRERA MAXIMO HUGO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: denuncia bien - vista ART - establece honorarios - no ha lugar tracto abrev. automotor
EXPTE. Nº 0340/2013
CARATULA: HERRERA MAXIMO HUGO S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, de octubre de 2014.-
Por denunciado bien componente del acervo hereditario.-
En consecuencia, teniendo en cuenta el acuerdo de honorarios debidamente homologado a fs. 60 y habiéndose denunciado como bien integrante del acervo hereditario un automotor cuya valuación fiscal obra a fs. 70, corresponde establecer los honorarios profesionales de la Dra. Gisella Mabel Iannella en la suma de $ 13.158 (coef. 9 % de $ 146.200). Notifíquese y de los aportes efectuados a fs. 68 y 69, córrase vista a la Caja Forense.-
Con respecto a la inscripción por el sistema del tracto abreviado, toda vez que no se ha acompañado el instrumento -público o privado- donde surga la cesión de derechos y acciones que pretende inscribirse -en el cual debe además precisarse lugar y fecha, partes intervinientes, objeto y precio (conf. Digesto de Normas Técnico Registrales - Sección 3º del Capítulo II, Título II)-, a lo peticionado no ha lugar.-
A los fines que se expida con relación a los sellados abonados, pasen las actuaciones en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria.-
Devuélvase la copia del título del automotor por no estar certificada por autoridad competente y la copia de DNI por no resultar necesaria y carente de valor legal.-
Proveyendo a fs. 75:
Tiénese presente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro