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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0898/2014
N° Receptoría: F-1VI-475-C2014
Fecha: 2014-10-31
Carátula: DINGEBAUER ENRIQUE HECTOR S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: INICIA SUCESION AB INTESTATO - designa adm. provi
EXPTE. Nº: 0898/2014.-
"DINGEBAUER ENRIQUE HECTOR S/ SUCESION AB INTESTATO".-
Viedma, de octubre de 2014.-
Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
A los fines de certificar por Secretaría las fotocopias del título de señal y la credencial Renspa, hágase saber que se deberá acompañar el sellado correspondiente, entretanto, resérvense en Secretaría los originales.-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de ENRIQUE HECTOR DINGEBAUER.-
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del CPCC) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-
Conforme lo previsto por el art. 699 inc. 1) del CPCC, notifíquese por cédula a la presunta heredera.-
Atento las razones expuestas, teniendo en cuenta las características de los bienes componentes del acervo herditario y lo peticioando, desígnase Administradoar Judicial provisoria de acuerdo a lo previsto en el art. 692 del CPCC, a la Sra. Ana Paula Dingebauer Weber, DNI Nº 17.989.741 quién deberá aceptar el cargo por ante el Actuario (conf. art. 710 cód. cit.) y llevar adelante su cometido conforme las facultades y obligaciones previstas en los arts. 712 y 713 del CPCC. Oportunamente expídase testimonio y/o fotocopia certificada de la presente y su correspondiente aceptación.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro