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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00209-022-06
Fecha: 2006-07-10
Carátula: JUNTA VECINAL B° 2 DE AGOSTO / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº00209-022-06
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de JULIO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "JUNTA VECINAL Bº 2 DE AGOSTO C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/MEDIDA CAUTELAR DE NO INNORVAR", expte. nro. 00209-022-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.83vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la solicitud de medida de no innovar formulada por el Sr.Jorge Urban en su carácter de presidente de la junta vecinal del barrio “2 de agosto”, contra la municipalidad local y algunos vecinos que puntualiza con el objeto de que se mantenga la constitución, funcionamiento de la Comisión Directiva que fuera proclamada con fecha 21 de mayo del corriente por la Directora de Juntas Vecinales, Sra. Mariela Guerra. Explicita los motivos por los cuales solicita la cautelar referida.-
- - - Ingresando en el análisis de la petición que nos ocupa, es dable puntualizar que las medidas cautelares del tipo de la reclamada -no innovar- contra actos de la autoridad administrativa sólo deben admitirse cuando la verosimilitud del derecho no deje lugar a duda alguna, pues se interpreta que el funcionamiento de la administración debe ajustarse necesariamente al principio de legalidad.-
- - - Observándose la cuestión desde dicha óptica, puede coincidirse en que no existe una demostración palmaria de ilegalidad o de arbitrariedad de parte de la administración que justifique el dictado de tan peculiar medida cautelar, disponiéndose la continuidad de una autoridad de la junta vecinal removiendo a la que actualmente se encuentra en ejercicio.-
- - - Por lo expresado y sin perjuicio de lo que pueda llegar a sostenerse al momento de tener que decidir en un planteo de mayor grado de conocimiento donde contaremos con mayores elementos de juicio, soy de la opinión que la medida cautelar peticionada no podrá receptarse.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) NO HACER LUGAR a la medida cautelar peticionada.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
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Poder Judicial de Río Negro